Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Empresa franquiciante es responsable solidaria en el pago de prestaciones laborales adeudadas por la empresa franquiciada, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, la empresa dueña de la franquicia posee el mismo giro y razón social que la empresa franquiciada, así como el control de la producción y de gestión de recursos, por lo tanto, existe trabajo en régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó un recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de cobro de prestaciones laborales.
Se demandó la declaración de único empleador a una empresa de venta de combustible y aquella dueña de la franquicia Petrobras, así como a las sociedades creadas por la franquiciada para explotar los giros de venta de comidas, servicios y comercio de combustible.
La demandante indica que prestó servicios como administrativa desde el 8 de noviembre de 2017, hasta el 15 de junio de 2020, cuando fue despedida mediante la causal “necesidades de la empresa”, sin reflejar este motivo de desvinculación el real estado financiero de las demandadas.
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Régimen de subcontratación.
Empresa franquiciante es responsable por los incumplimientos de la empresa franquiciada hacia sus trabajadores, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Empresa dueña de franquicia es responsable por los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa franquiciada, resuelve la Corte Suprema.

Circunstancias fácticas diversas.
Recurso de unificación de jurisprudencia relativo a la aplicación de las normas de subcontratación en el marco de un contrato de franquicia, es rechazado.

