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Recurso de nulidad rechazado.

Desprenderse de una bolsa y huir de la presencia policial es un indicio que autoriza a Carabineros a efectuar un control de identidad.

La acusada al notar la presencia de los funcionarios policiales arrojó una bolsa que trasladaba, y se escondió en su domicilio, lugar en que los agentes incautaron más de 2 mil papelillos de pasta base.

2 de marzo de 2023

La Corte Suprema, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oran en lo Penal de Puente alto, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico de drogas.

El día 23 de junio de 2021, a las 14:05 horas, al interior de un inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, la acusada y unos acompañantes, guardaban sin las competentes autorizaciones y en distintos lugares del departamento, las siguientes sustancias y especies: quinientos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 106,28 gramos; setecientos treinta y dos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 172,35 gramos; doscientos cincuenta y siete trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 59,09 gramos; setecientos treinta y nueve trozos de papel, también contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 172,38 gramos; quinientos cincuenta trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 136,57 gramos; cuatrocientos cincuenta y nueve trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 96,63 gramos; quinientos ochenta y ocho trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 146,87 gramos; quinientos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto 109,37 gramos; una bolsa contenedora de pasta base, con un peso bruto de 577,01 gramos; ciento cincuenta y cinco trozos de papel contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 103,34 gramos; siete bolsas contenedoras de la misma sustancia, con un peso bruto de 694,15 gramos; una bolsa contenedora de marihuana, con un peso bruto de 13,19 gramos y un cargador con tres cartuchos calibre .45 auto; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, respecto a los hechos investigados, existía una orden de investigar, pero en su diligenciamiento no se verificó la autorización de entrada y registro. Sin embargo, agrega que la sola existencia de dicha orden no conlleva a que el personal de Carabineros de Chile pueda ejecutarla libremente, sino que, esta debe ceñirse a lo señalado por el señor Fiscal y a lo que establece el artículo 206 del Código Procesal Penal, lo que, en su concepto, no se configuró. Debido a lo anterior, toda la prueba obtenida en la entrada y registro en comento se torna ilícita y, conforme lo plantea la teoría del árbol envenenado, todo lo que derive de aquella también lo es; por lo tanto, solicita la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la sentencia impugnada, en su motivo noveno, consignó los presupuestos de hecho que se tuvieron por establecidos, consistentes en la manera en que se realizó la detención de los acusados, luego que ambos, al ver la presencia policial huyen hasta el interior del inmueble, siendo seguidos y observados arrojando por la ventana del inmueble los bultos que portaba la mujer, con la evidente intención de deshacerse de ellos. Lo anterior, dada la flagrancia advertida, facultó a los agentes policiales para ingresar el inmueble y levantar el cúmulo de evidencia incriminatoria”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) conforme expusieron de manera conteste los agentes policiales que participaron en el procedimiento llevado a cabo el día 23 de junio de 2021, en horas de la tarde, mientras desarrollaban una vigilancia respecto del inmueble incriminado junto con la interceptación de las comunicaciones, derivado una orden de investigación previamente tramitada, observaron la salida del inmueble de la acusada, portando una bolsa, momento en el cual se intenta su control de identidad, oportunidad en la cual, al advertir la presencia policial, huyen hasta el interior del inmueble, intentando deshacerse de diversos contendores de droga, oportunidad en la cual los efectivos policiales ingresan al inmueble, deteniendo a sus ocupantes e incautando el alcaloide incriminado y las municiones periciadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº66679-2022.

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