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Código del Trabajo.

Norma que establece un plazo máximo para interponer la demanda por despido injustificado se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que el plazo contemplado constituye un obstáculo irracional para su derecho a una tutela judicial efectiva.

3 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases «podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación«, y “Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido ese trámite ante dicha Inspección”, contenidas en los incisos primero y final del artículo 168 del Código del Trabajo, respectivamente.

Los incisos primero y final del artículo 168 del Código del Trabajo establecen:

“El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. (Inciso 1°, art. 168).

El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.” (Inciso final, art. 168).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que impugna la resolución que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido improcedente interpuesta por el requirente en contra de su ex empleador, por haber sido interpuesta la demanda fuera del plazo contemplado en las normas cuya aplicación se cuestiona.

El requirente alega que los preceptos legales impugnados, de aplicarse en la gestión pendiente producirán resultados contrarios a la Constitución, en el caso concreto, por vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 19 N°3), toda vez que se ha visto imposibilitado de acceder efectivamente a la justicia, en virtud de la declaración de caducidad de la acción de despido improcedente que interpuso, sin tener en cuenta la existencia de un reclamo administrativo paralelo y la celebración del comparendo respectivo en tiempo y forma.

Añade que no puede entenderse como un plazo razonable la imposición de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador para demandar la declaración de despido improcedente, sobre todo si durante este plazo existe una suspensión y prórroga legal que, al retomar su cómputo, aún ni siquiera han transcurrido los 90 días hábiles que prevé la ley para interponer la demanda, lo que atenta abiertamente con el acceso efectivo a la justicia.

Argumenta que se necesita de un tiempo razonable de preparación  para el juicio luego del comparendo administrativo, con el fin de recabar antecedentes para poder fundar sus legítimas pretensiones, considerando además que el Derecho Laboral se caracteriza porque parte de la base que la relación existente entre trabajador y empleador es por naturaleza asimétrica, en que el empleador posee una posiciones ventajosa en relación al trabajador en cuanto a recursos y medios de prueba, estableciéndose precisamente por eso el principio protector como base fundamental del derecho laboral.

En este sentido, sostiene que la aplicación de las normas legales cuestionadas crean un obstáculo indebido para reclamar sus legítimos derechos en relación con el despido improcedente que lo afecta, coartando sus legítimas pretensiones de obtener por parte del tribunal laboral un pronunciamiento respecto al fondo del asunto.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.037-22.

 

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