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Ley 17.798 sobre Control de Armas.

CPLT acogió amparo de acceso a la información en contra de Carabineros por no derivar la petición a los organismos competentes para que se pronuncien en torno a la información solicitada.

Derivó la petición a la Dirección General de Movilización Nacional y al Ministerio de Defensa para que expliquen los motivos de porque existe una sola Comisaria encargada del control de armas en la Región Metropolitana.

4 de marzo de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de Carabineros de Chile, para que explique las motivaciones que llevaron a que 33 comunas de la Región Metropolitana cuenten con una sola autoridad fiscalizadora para el control de armas y explosivos (la 68ª Comisaria de Control de Armas y Explosivos), y confirmar si las autoridades están al tanto de esta situación.

La institución castrense no entregó la información solicitada, al considerar que la presentación del requirente no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, según lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley 20.285, en atención a que el peticionario exigió explicaciones o un pronunciamiento a Carabineros en torno a las interrogantes que plantea.

Frente a esta determinación el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública ante el CPLT, fundado en los principios de transparencia, razonabilidad y escrituración, que afirma se aplican a Carabineros de Chile como organismo público. Sostiene que los criterios o motivos que solicita explicitar deben encontrarse en los antecedentes del procedimiento administrativo que concluyó con el acto administrativo que estableció el ámbito territorial de competencia de la 68ª Comisaria de Control de Armas y Explosivos, y puntualiza que lo solicitado no son explicaciones, sino que solicitudes concretas de información pública.

El CPLT acogió a trámite el amparo y confirió traslado a Carabineros de Chile.

En sus descargos y observaciones la institución policial indica que lo solicitado no se ajusta a lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia, pues no dice relación con actos, resoluciones, fundamentos o documentos que sirvan de sustento o se relacionen con los procedimientos utilizados para adoptar la decisión. Más bien lo que se solicita atañe a motivaciones o al mérito de lo resuelto, y a si las autoridades responsables tienen conocimiento de las dificultades en el control de armas en la Región Metropolitana.

Agrega que la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 10, letra b), N°2, del Reglamento de la Ley 17.798, propone al Ministro de Defensa Nacional “las comandancias de guarnición de las fuerzas armadas, las autoridades militares o de Carabineros de Chile que ejercerán las funciones de autoridades fiscalizadoras, con sus correspondiente áreas jurisdiccionales”.

Explica que para el control de las armas se designan las autoridades fiscalizadoras a través de decreto o resolución del Ministerio de Defensa Nacional a proposición del Director General de Movilización Nacional, y que la última designación se efectuó mediante la resolución MDN N°5052, de julio del 2019, que determinó las autoridades fiscalizadoras locales y regionales, señalado su jurisdicción territorial, según lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante el oficio N°6800/33, de febrero del 2019, por lo cual, tales antecedentes obran en poder de tal organismo y no de Carabineros de Chile.

El CPLT acogió el amparo de acceso a la información. Respecto a lo alegado por Carabineros de que lo peticionado no corresponde a una solicitud de información pública, el CPLT señala que “(…) a partir de la decisión de amparo de los Roles N°C603/09 y C16/10 se considera que constituyen una petición enmarcada en la Ley 20.285 aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisión amparo Rol N°C467/10, así como en aplicación a los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letra d) y f), de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, la alegación de la institución reclamada será desestimada”.

En lo que atañe a que la información solicitada no obra en poder de Carabineros por lo que no resulta procedente la entrega de antecedentes inexistentes, el CPLT, en vista de lo que decide, no examina tal alegación, aunque puntualiza que es el órgano requerido quien debe acreditar tal circunstancia.

A pesar de los razonamientos expuestos, el CPLT decidió que “(…) los organismos encargados de designar a las autoridades fiscalizadoras para el control de armas en las correspondientes áreas de jurisdicciones, se encuentran en mejor posición para pronunciarse sobre el requerimiento, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley de Transparencia y 14, inciso 2, de la Ley 19.880, la solicitud analizada será derivada al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección General de Movilización Nacional. Con todo, dicha derivación será realizada por este Consejo en virtud del principio de facilitación. En mérito de lo anterior, el presente amparo será acogido solo en cuanto Carabineros no derivó la solicitud a los organismos competentes para pronunciarse en tal sentido”.

 

Vea decisión del CPLT Rol N°C9831/22.

 

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