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Resolución confirmada.

Controversias entre el locatario de un establecimiento de bebidas alcohólicas y Comité de Administración del edificio deben resolverse ante el Juez de Policía Local, confirma la Corte Suprema.

El conflicto planteado no puede ser dilucidado mediante una acción de naturaleza cautelar como lo es el recurso de protección.

8 de marzo de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el arrendatario de un local comercial (confitería, almacén y botillería) en contra de la Comunidad Parque Bustamante, el cual se fundó en los problemas derivados del funcionamiento de su negocio y convivencia con los residentes del edificio donde se ubica (Bustamante con Bilbao, comuna de Providencia).

El recurrente expuso que junto a su pareja (a quien cedió sus derechos de arrendatario) son locatarios del referido establecimiento comercial desde el año 2017 (el arrendador es la Inmobiliaria Calfu SpA). Sin embargo, en el último tiempo la comunidad del edificio en donde funciona ha ejercido una férrea oposición en contra de su negocio, con motivo de varios robos en el inmueble e ingresos de personas ajenas a la comunidad a espacios comunes, los cuales consumen licor en los jardines y también los utilizan como baños públicos, acontecimientos que atribuyen a la venta de bebidas alcohólicas en su establecimiento.

A raíz de estos serios inconvenientes el Comité de Administración Edificio Bustamante lo citó a una reunión en diciembre del 2022, para buscar una solución a esos problemas, ante lo cual, indicó que no son de su entera responsabilidad (si bien hay ciertos clientes que acceden a la comunidad, también otros individuos ajenos lo hacen, por lo que la situación es difícil, a pesar de sus advertencias a la clientela. Respecto de los robos considera no tener responsabilidad en el reciente auge criminal, pues los ilícitos no ocurren en horario de funcionamiento).

Aclara que sus horarios son acotados en comparación a los que se permiten en la comuna de Providencia (los fijó para la tranquilidad del Edificio), y que el Comité no tiene atribuciones legales para disponer de horarios y cierres de puertas de acceso como lo pretende.

Respecto a la reunión de diciembre del 2022, en la cual se le indicó la necesidad de contratar un guardia de seguridad (sin precisar como concurrirían las partes a financiarlo), y se solicitó la disminución de horas de funcionamiento del local y señalización a los clientes del local, el actor estima que estas peticiones perjudican gravemente a su actividad económica. Agrega que uno de los residentes del edificio lo increpó en fiestas de año nuevo de forma agresiva, y que el Comité lo compele a pagar el 75% de la remuneración del guardia.

Considera que estas actuaciones afectan su derecho a desarrollar una actividad económica lícita (pues existen una serie de restricciones anteriores que se suman a las exigidas que limitan el funcionamiento de un local que cuenta con todas sus patentes comerciales) y propiedad (se vulnera un contrato válidamente celebrado que contempla la utilización de un local de bebidas alcohólicas).

Solicita que se dejen sin efecto las medidas del Comité del Edificio Bustamante (además de impedir posteriores que sean ilegales y/o arbitrarias) y el cierre de su local por calle Bustamante.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, al estimar que “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pues aquellos deben ser debatidos y probados en el procedimiento especial ante el Juez de Policía Local previsto en el artículo 44 de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad dispuesta en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de Acción de Protección”.

La Corte Suprema confirmó tal resolución en alzada.

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°20.218 y Corte de Santiago Rol N° 1213/23 (Protección).

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