Con empate de votos.
Norma que permite imponer multas por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones no produce efectos contrarios a la Constitución. Se rechaza requerimiento de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que el precepto impugnado permite aplicar sanciones desproporcionadas, desiguales y arbitrarias. El voto del Presidente no dirime el empate en requerimientos de inaplicabilidad.

La Magistratura Constitucional desestimó dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, luego de que no se lograra la mayoría requerida entre los Ministros y Ministras que integraron el Pleno del Tribunal.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable establece:
“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales”. (Art. 20, Ley General de Urbanismo y Construcciones).
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