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Recurso de queja acogido.

Corte de Apelaciones no puede solicitar de oficio antecedentes penales del imputado como medida para mejor resolver en un recurso de apelación.

El máximo Tribunal estimó que la petición de la Corte de alzada quebrantó la imparcialidad de los jueces de fondo, privando al acusado de su derecho a un proceso racional y justo.

10 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la sala de la Corte de Punta Arenas, que dictaron la sentencia que revocó el fallo de base, y en su lugar, dispuso que el imputado cumpliera de manera efectiva una pena sujeta a cumplimiento alternativo.

Un imputado que se encuentra en prisión preventiva, mientras se investiga su participación en un delito de robo en lugar habitado, hirió a otro interno en una riña. Al momento de su detención, el acusado cumplía una condena por un delito previo en la modalidad de libertad vigilada. Debido a la agresión causada, el encartado fue procesado y el juzgado de Garantía de Punta Arenas no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público para revocar el beneficio de cumplimiento alternativo.

Tal decisión fue apelada por el ente persecutor, y la Corte de Punta Arenas revocó el fallo en alzada, luego de solicitar, de oficio a Gendarmería, la remisión de los antecedentes penales del acusado. Los jueces de fondo estimaron que el imputado constituía un peligro para la sociedad por sus antecedentes previos, y ordenaron la suspensión del beneficio para que la condena previa fuera cumplida con presidio efectivo.

En contra de este último fallo el acusado interpuso recurso de queja, por estimar que los ministros recurridos dictaron la resolución con falta o abuso grave, debido a que está vedado para la Corte solicitar pruebas en sede de apelación en materia penal, por lo que los recurridos perdieron la imparcialidad respecto del imputado, afectando con ello el derecho a un juicio racional y justo que posee el encartado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) resulta evidente que los jueces recurridos vulneraron el derecho del acusado a ser juzgado por un tribunal imparcial y desinteresado en su resultado que resolviera el asunto exclusivamente en base a los elementos probatorios incorporados por las partes, y no en base a aquellos antecedentes que los juzgadores incorporaron de motu proprio para fundar su decisión de revocar la pena sustitutiva otorgada al recurrente, como ocurrió en la especie”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) se desprende que en la especie, los jueces recurridos, al haber decretado diligencias probatorias –por la vía de una medida para mejor resolver- en el conocimiento de un recurso de apelación en materia penal, sin encontrarse facultados para ello, han incurrido en una falta o abuso grave al revocar la decisión de otorgar una pena sustitutiva contenida en el fallo de primer grado, dado que al arrogarse una iniciativa probatoria que les está vedada, dieron lugar a una errónea aplicación de las normas en juego al caso en concreto, de manera que procede enmendar por esta vía tal falta o abuso, lo que conduce a esta Corte a acoger el recurso interpuesto y adoptar las medidas para remediarlo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, revocó la sentencia en alzada y retrotrajo el recurso de apelación al estado de ser conocido nuevamente por ministros no inhabilitados.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº24712-2022.

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