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El hecho vulnerador debe respaldarse con un mínimo de antecedentes.

No se ha acreditado la verosimilitud de la amenaza de publicación de fotos íntimas por lo que acción cautelar no puede ser acogida

La actora no cumplió con aportar un mínimo de antecedentes que dieran cuenta de estar en presencia de hechos de carácter indubitado.

10 de marzo de 2023

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de su ex pareja que, a través de una prima, la contactó por la red social Instagram, bajo amenaza de publicar fotos y videos de carácter íntimos.

La recurrente expuso que, mantuvo una relación sentimental con el recurrido hace varios años, y que recientemente éste la ha intentado contactar bajo presiones de violentar su privacidad y su dignidad como mujer. Añade que, mediante comentarios en publicaciones de otros perfiles públicos de la red social, se ha referido a ella con el comentario, “perdón, mucho cuidado”, enfocado en hacer públicas fotografías y videos íntimos de carácter sexual.

Expone que el asedio mediante redes sociales, ha mermado su capacidad de concentración, estabilidad emocional y le genera daño a su imagen, cuestionándose su nivel de raciocinio al momento de vincularse con el recurrente.

Añade que su familia también se ha visto afectada, ya que el recurrido también ha importunado a su hermana menor mediante las redes sociales, sin ser capaz de comprender que la unión de dos personas es un acto voluntario.

Añade que concurrió a denunciar el hecho ante la Policía de Investigaciones (PDI) aun cuando está en conocimiento de que la actuación del recurrido no es una conducta tipificada por la ley penal.

Estima vulnerada sus garantías constituciones establecidas en el articulo 19 Nº1 y del 19 N°4 de la Constitución.

Con presidencia del informe, la Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que “se ha planteado por la actora una conducta que atribuye al recurrido, que podría ser constitutiva de una restricción o vulneración a los derechos fundamentales aludidos en su presentación. No obstante, su acción se sustenta en circunstancias fácticas que no han sido acreditadas en autos, pues la actora no ha acompañado siquiera un mínimo de antecedentes a objeto de acreditar la conducta vulneratoria que estaría ejecutando el recurrido, ni siquiera a modo indiciario”.

Agrega que “así las cosas, resulta oportuno volver a enfatizar que, atendida la naturaleza cautelar de la acción de protección, es indispensable que los derechos en cuestión se encuentren fuera de discusión y que el hecho vulnerador que se denuncia se encuentre respaldado con un mínimo de antecedentes, de modo de colocar al tribunal en posición de poder adoptar alguna medida para restablecer los derechos que se dicen amagados”.

Continúa señalando que “como ya se dijo, la actora no cumplió con aportar un mínimo de antecedentes que dieran cuenta de estar en presencia de hechos de carácter indubitado, para determinar si se ha vulnerado alguna de las garantías constitucionales alegadas por su parte, lo que es un requisito indispensable para la procedencia del recurso y que, en definitiva, lleva indefectiblemente al rechazo de la presente acción de carácter cautelar”.

 

Vea sentencia de la Corte de La Serena Rol 7003-2022

 

 

 

 

 

 

 

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