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Recurso de nulidad rechazado.

Recibir dinero y entregar a cambio un pequeño bulto de papel es un indicio que autoriza a Carabineros a efectuar un control de identidad.

El acusado fue sorprendido por los agentes en medio de una transacción de droga, incautándole 6 papelillos de cannabis y 65 mil pesos en dinero efectivo.

11 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes en pequeñas cantidades, y al pago de una multa de 2 UTM por el delito de porte ilegal de arma cortopunzante.

El día 28 de Diciembre de 2020, a las 18:30 horas, el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros al interior de una plaza de la ciudad jardín, efectuando transacciones que se presumió era de drogas, por lo que se le efectuó un control de identidad y registro de sus vestimentas, encontrándole un monedero contenedor de 6 envoltorios con 4,9 gramos netos de Cannabis Sativa y la suma de $65.000 pesos en efectivo, así como un cuchillo tipo corta pluma de 15 centímetros de largo, sin dar explicación razonable acerca de su porte. La droga que el acusado mantenía en su poder estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, fue sometido a un control de identidad sin que existiera un indicio que lo permitiera, puesto que los funcionarios policiales llegan al lugar de los hechos, observaron que el imputado realizaba llamadas telefónicas y posteriormente se le acercaban personas, quienes, después de un breve diálogo, le entregaban discretamente dinero y, a su vez, el encartado les entregaba una especie que sacaba de un monedero, sin que los Carabineros desde el lugar donde se encontraban pudieran apreciar en qué consistía esa especie. Añade que uno de los indicios eran las llamadas y la presencia de los supuestos compradores, a quienes no se les pudo realizar control alguno, por lo que no se determinó qué intercambiaron con el imputado, sin que se acreditara si las llamadas efectuadas o recibidas existieron, no obstante que el teléfono celular fue incautado.

Finaliza indicando que, aparece de manifiesto que el actuar policial no se ajustó a los requerimientos del artículo 85 del Código Procesal Penal, dado que el control de identidad se funda en el ejercicio del comercio ambulante, que habilitaba únicamente a multarlo, requisar especies que porte u ofrezca, además, el traspaso de objetos no es indicio de la comisión de una falta, un simple delito o un crimen; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que los funcionarios policiales observaron que un individuo efectuaba y recibía llamadas breves en su teléfono celular, acercándosele personas, las que procedían a entregar al sujeto dinero a cambio de recibir un objeto que este último sacaba de un monedero, retirándose luego del lugar”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32416-2022.

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  1. Es increible como uno como persona normal, ve que los organos de justicia, dan la apariencia de proteger mas a un Delicuente y menos a la sociedad trabajadora.