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Se admitió a trámite y confirió traslado.

TC resolverá si declara admisible requerimiento de inaplicabilidad de norma que impide recurrir de nulidad en contra de la sentencia dictada en segundo juicio en materia laboral.

El requirente alega que la restricción recursiva no tiene fundamento racional y vulnera el debido proceso.

11 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

La disposición legal impugnada establece:

“No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”. (Art. 482, inciso cuarto).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho seguido ante Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que impugna la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el requirente mediante el cual éste impugnó la resolución que declaró improcedente el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de declaración de continuidad de empleador, en circunstancias que el juicio había sido anulado previamente.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), particularmente el derecho al recurso, por cuanto le impide ejercer su derecho de recurrir al superior jerárquico del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, para que conozca y resuelva el recurso de nulidad laboral que se ha interpuesto en contra de la sentencia dictada por el tribunal de base.

Hace presente que en la audiencia del segundo juicio y la nueva sentencia se hizo por primera vez un estudio de las cuestiones de fondo debatidas, pero que por aplicación de la norma objetada no se permite que los argumentos vertidos por la parte demandante puedan ser escuchados y analizados por un tribunal superior, lo que se traduce en una limitación al debido proceso.

Por otro lado, reclama que se afecta su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), puesto que se inhibe al requirente de la posibilidad de recurrir contra una sentencia definitiva, que es de los actos procesales más importantes, quedando en una condición de desigualdad ante cualquier otro demandante que participa en un proceso laboral cuya sentencia adolezca de vicios de nulidad, y por otra parte, se da valor a un acto que considera inválido, por la sola circunstancia de tratarse de un segundo juicio, lo que no tiene un fundamento plausible desde el punto de vista constitucional.

En este sentido, alega que el precepto legal impugnado hace una distinción injustificada, toda vez que en el primer juicio se invalidó la sentencia por vicios de forma, sin que se hubiese analizado el fondo de la cuestión sometida a conocimiento, privándolo por tanto, en el segundo juicio, del derecho a impugnar una sentencia que considera viciada.

Por último, hace presente que el vicio alegado en la segunda nulidad es diverso al alegado en la primera, por lo que, de no existir la norma impugnada, sería la primera vez que la Corte de Apelaciones, por vía de nulidad, conozca del vicio alegado, sin haber efectuado ninguna revisión del asunto controvertido antes. Lo anterior reviste mayor importancia si se considera además que contra la sentencia definitiva dictada en proceso laboral no procede ningún otro recurso.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.067-22.

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