Ley Nº18.900.
Norma que condiciona la devolución de los depósitos en la extinta Caja Central de Ahorros y Préstamos al decreto que apruebe de la cuenta, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la obligación meramente potestativa del Estado ha impedido que pueda retirar los montos depositados lo que vulnera la tutela judicial efectiva, igual protección de la ley en ejercicio de los derechos, propiedad y no afectación de los derechos en su contenido esencial, además del principio de servicialidad del Estado.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta” contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
El precepto legal impugnado establece:
“Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”. (Art. 5)
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Carlos Camus Tribunal Constitucional- Corte Suprema Congreso han confirmado en Sentencias Unánimes que El Estado / Fisco debe honrar lo que ha garantizado . Existen evidencias de acuerdos de indemnizaciones y pagos . VHR – Camara Diputados por Unanimidad especial que regularice situación de ahorrantes El proyecto de acuerdo sobre la Asociación de Ahorro y Préstamos pretende acreditar a las personas afectadas por el incumplimiento de pagos de la Caja Central que se arrastran hace décadas. TwitterEnviar por [correo omitido] El proyecto de acuerdo sobre la Asociación de Ahorro y Préstamos pretende acreditar a las personas afectadas por el incumplimiento de pagos de la Caja Central que se arrastran hace décadas. Por 40 votos, la Cámara aprobó el proyecto de acuerdo Nº 672, solicitando una ley especial que regularice la situación de ahorrantes del sistema nacional de ahorro y préstamos. La iniciativa fue presentada por los diputados comunistas Guillermo Teillier y Hugo Gutiérrez, además de los parlamentarios Alberto Robles (PRSD), Marcelo Díaz (PS), Rodrigo González (PPD), Pedro Velásquez (IND) y Aldo Cornejo (DC). Los autores de la iniciativa presentaron como principal antecedente, que el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP) de Chile fue un sistema financiero creado con el fin de la adquisición de viviendas por medio de un sistema de ahorro. Funcionó entre 1960 y 1980 y estaba compuesto por la SINAP y por la Caja Central de Ahorro y Préstamo. El entonces Presidente Jorge Alessandri creó un sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, al amparo del cual se crearon varias Asociaciones de Ahorro y Préstamos constituidas para adquirir una casa propia. Estas últimas eran instituciones privadas, bajo la forma de sociedades mutuales encargadas de la captación de clientes bajo depósitos de ahorros. La administración del AAP estaba a cargo de un directorio electo por la Asamblea de Depositantes, quienes emitían títulos de deuda denominados Valores Hipotecarios Reajustables (VHR). Si bien el SINAP dejó de funcionar en 1980 al suspenderse el otorgamiento de préstamos para vivienda de la ANAP, el Banco Central asumió las obligaciones económicas de la primera y en 1990 se dicta una ley que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. En consecuencia, la Caja debía pagar en un plazo de tres años las obligaciones de la Asociación. De igual modo, estableció que el Presidente de la República debía recibir cuenta de la Caja para efectos de proceder a la liquidación a través del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, hasta la fecha lo anterior no se ha hecho. Es así como alrededor de 67 mil chilenos mantienen sus ahorros retenidos desde el 16 de enero de 1990, depositados en su oportunidad en alguna de las ex Asociaciones de Ahorro y Préstamo. El dinero recuperado por la ANAP, originado en la cobranza de los préstamos hipotecarios otorgados fue depositado provisoriamente en la Tesorería General de la República, y su devolución se haría efectiva, una vez que el Jefe de Estado aprobara la rendición de cuenta en las liquidaciones practicadas. No obstante lo anterior y tal como se ha hecho presente en dichos pronunciamientos, corresponde al Ministerio de Hacienda adoptar con la mayor prontitud posible las medidas para que se subsanen los inconvenientes que impiden el cumplimiento de la obligación. Asimismo, los reiterados pronunciamientos de la Contraloría señalan de una u otra forma, que el mecanismo idóneo para abordar este problema proviene del Ministerio de Hacienda. En virtud de lo anterior, la Cámara de Diputados acordó solicitar una ley que permita acreditar las personas afectadas por el incumplimiento de pagos de la Caja Central de Ahorros y Préstamos en un plazo no mayor de 180 días y formular un mecanismo de pago de estas deudas en un plazo no superior a dos años desde la presentación de los antecedentes, reconociendo al mismo tiempo, la titularidad de este derecho en los herederos. Otras Noticias Relacionadas Congreso despide a periodista Fidel Oyarzo Publicado 22 de July 2019 Formalizan ante el Senado Acusación contra Intendente Felipe Guevara Publicado 3 de February 2020 Unión Interparlamentaria celebra Día Internacional de la Juventud Publicado 12 de August 2019 Cultura despachó proyecto que regula instalación de cables en zonas patrimoniales Publicado 18 de April 2019 Pr Senado de Chile Poder judicial Tribunal Constitucional Gobierno de Chile Biblioteca del Congreso Servicio Electoral http://www.camara.cl/prensa/sala_de_prensa_detalle.aspx?prmid=59065
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