Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Norma que dota de mérito ejecutivo a la copia del acta autorizada por el Comité de Administración en que se acuerdan gastos comunes, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad, y la no afectación de las garantías constitucionales en su contenido esencial.

La Magistratura Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 27 de la Ley Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para la gestión pendiente, establece:
“La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.
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Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que establece que recursos de queja contra jueces árbitros se conozcan en única instancia por Cortes de Apelaciones, se declaró derechamente inadmisible una Sala del Tribunal Constitucional.

Con votos en contra.
Normas del Código Tributario que limitan la procedencia del recurso de casación en la forma sede Tributaria, no producen efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

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La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, por lo que si se agotó la gestión pendiente pierde todos sus efectos.

