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Imagen: g5noticias.cl
Recurso de protección rechazado.

Traslado de funcionario de Carabineros se ajustó a derecho y respeta la igualdad ante la ley.

El actor alegó que el traslado hacia la Región Metropolitana implicaba un agravamiento de su condición de salud, dado el clima de la capital y el constante smog.

11 de marzo de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un Cabo Primero de Carabineros en contra de la Dirección General y de la Dirección Nacional de Personal de esa institución, por ordenar su traslado desde la Concepción hacia la ciudad de Santiago, sin considerar la problemática específica que lo afecta.

El recurrente expuso que, en octubre de 2022, la Dirección de Personal dictó la orden que dispuso su traslado a contar del día 2 de enero del año 2023 desde Concepción a Santiago. Afirma sufrir de importantes problemas de salud, los cuales, si bien no afectan su desempeño profesional, no hacen aconsejable que se concrete el traslado hacía la Región Metropolitana.

Indica que en el año 2017 fue diagnosticado de tuberculosis, lo que lo mantiene en un estado delicado y control periódico hasta el día de hoy. Lo anterior, asegura, es de especial relevancia, atendidas las condiciones climáticas adversas para su salud que presenta la ciudad de Santiago, que se caracteriza por la constante exposición al smog.

Por otra parte, manifiesta que el traslado sería perjudicial para su integridad psíquica, en atención a su situación personal y familiar, ya que se encuentra separado de su ex pareja, con quien tiene un hijo, respecto del cual no se ha regulado el régimen de relación directa y regular.

Aclara que en el recurso de reposición administrativo que dedujo, hizo presente sus problemas de salud, pero la recurrida no se refirió a ello.

Sostiene que la orden de traslado perturba y amenaza las garantías que le aseguran los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto no se tomó en consideración su situación de salud y familiar. Pide se ordene a Carabineros que le permita continuar con sus labores en la ciudad de Concepción.

Las recurridas solicitaron el rechazo del recurso de protección, pues el traslado obedece a necesidades institucionales para reducir el déficit de personal en la Región Metropolitana y al tiempo de permanencia del funcionario en la misma Zona.

Respecto a las enfermedades que aquejan al actor, hacen presente que en Santiago se encuentra emplazada la red de asistencia institucional, lo que permitiría brindarle una atención integral y adecuada ante cualquier necesidad o afección de salud. En cuanto a la relación con su hijo, estiman que los movimientos dispuestos no le impiden al funcionario seguir cumpliendo con sus obligaciones como padre.

Enseguida, citan la normativa legal y reglamentaria aplicable, que da cuenta del actuar conforme a derecho de la institución.

La Corte de Concepción desestimó la acción de protección. El fallo indica que, de lo señalado se aprecia que “no se verifica la ilegalidad o arbitrariedad denunciada, pues la recurrida al adoptar la decisión de traslado en la Orden anual y al rechazar la reconsideración, ha respetado la igualdad ante la ley con respecto al resto de los funcionarios que han sido objeto de traslado, actuando la recurrida en virtud de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación, sin que las razones de salud, económicas y familiares aducidas constituyan un impedimento que amerite modificar lo resuelto”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de las aludidas Direcciones de Carabineros de Chile.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 1472-2023.

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