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Recurso de nulidad rechazado.

Corte Suprema confirmó condena impuesta a un acusado que conduciendo bajo la influencia del alcohol atropelló y mató a un transeúnte.

La víctima salió a trotar en un sector de Melipilla cuando fue atropellada por la camioneta conducida por el imputado, quien huyó del sitio del accidente sin prestar auxilio al peatón, que falleció en el lugar debido a la gravedad de sus heridas.

12 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado del delito de conducción bajo la influencia del alcohol causando muerte, y a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abandono del lugar del accidente.

El día 27 de abril de 2020, a las 19:00 horas, en circunstancias que la víctima salió a trotar por un sector de la comuna de San Pedro (provincia de Melipilla), fue atropellado por la camioneta conducida por el acusado, quien lo hacía bajo la influencia del alcohol. Producto de este atropello, la víctima falleció en el lugar debido a sus graves lesiones, sin embargo, el imputado no detuvo su marcha, no prestó la ayuda posible a la víctima y tampoco dio cuenta del accidente a la autoridad policial, dándose a la fuga del lugar y ocultándose, para ser detenido posteriormente por la policía, quien lo puso a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando las causales contenidas en las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, y una errada aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que, No existieron testigos presenciales del hecho, sin embargo, por indicaciones de lugareños que no se individualizan, llegan aproximadamente a las 12:00 horas del día siguiente al hallazgo del cuerpo a su domicilio. Advierte que cuando los carabineros realizan sus indagaciones ya habían transcurrido más de 12 horas desde la muerte de la víctima, de modo que no se encontraba en ninguna de las hipótesis de flagrancia, descritas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, que habilitara al personal policial a privar de libertad al acusado para practicar un control de identidad investigativo, trasladarlo a la unidad policial distante a diez kilómetros de su domicilio para tomarle una declaración voluntaria. Agrega que, conforme la declaración de tres testigos y los propios documentos extendidos por personal de Carabineros, la cónyuge del imputado no otorgó autorización para el ingreso, pues no estaba en su domicilio cuando llegaron dichos efectivos a registrar el inmueble.

El acusado refiere de forma subsidiaria que, el Tribunal no ha ponderado adecuadamente la abundante prueba que lo sitúa en su domicilio al momento de ocurrir los hechos, puntualizando en diversos errores del proceso, tales como, la hora en que ocurrió el accidente, la exactitud de la alcoholemia, y el margen de error de dicho informe que afirma, posee un margen de error entre un 50% a un 200%; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo ante tribunal no inhabilitado, con exclusión de todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) al haberse establecido que la cónyuge del acusado autorizó a los funcionarios policiales para hacer ingreso y registro del domicilio, levantándose el acta respectiva; como asimismo, que el imputado, previa lectura de sus derechos, accedió voluntariamente a prestar declaración, resulta evidente que, tanto el ingreso al domicilio en cuestión, como el registro del mismo y la incautación de la camioneta, se ajustó a la normativa procesal penal”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Resulta claro, entonces, que los funcionarios policiales, al haber sido autorizados previamente por la encargada del inmueble, al practicar la diligencia de entrada y registro, producto del cual fueron hallados los efectos de los ilícitos atribuidos al acusado (la camioneta con manchas pardo rojizas y daños en su estructura, coherentes con la comisión del hecho investigado, además de las lesiones que aquél presentaba en su rostro) se encontraban plenamente facultados para registrar el mismo e incautar los objetos relacionados con los delitos materia de la acusación, actuaciones que fueron realizadas previo aviso al Ministerio Público, cuestión que no fue controvertida en la especie”.

Respecto a los alegatos en subsidio, el fallo considera que, “(…) En efecto, la hora de ocurrencia de los hechos, el estado de intemperancia alcohólica del encartado y su participación directa en los ilícitos, fueron tópicos expresamente abordados en los razonamientos 10° a 12° del fallo recurrido, donde se analiza y pondera detalladamente la prueba de cargo y la presentada por la defensa, lo que permitió a los jueces del fondo fundar su decisión de condena. Finalmente, la circunstancia de no compartir el recurrente las razones que permitieron al tribunal arribar a una decisión condenatoria, no constituye una infracción a las reglas de valoración de la prueba, pues para ello resultaba preciso consignar pormenorizadamente las deficiencias detectadas y explicar por qué se atentó en contra de las máximas de la experiencia en los términos que se denuncia en el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6225-2022.

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