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Solución de controversias.

Reclamaciones contra Samsung deben ser resueltas en sede judicial ya que la compañía renunció tácitamente a su derecho al arbitraje, resuelve tribunal de Estados Unidos.

Desde el comienzo del litigio, Samsung advirtió que las reclamaciones de los demandantes podrían ser arbitrables, ya que cada demandante necesariamente había aceptado los Términos y condiciones para utilizar los servicios habilitados para Internet de sus Smart TV. No obstante, las acciones de Samsung durante el litigio judicial demuestran una renuncia a su supuesto derecho al arbitraje.

12 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones del Tercer Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por Samsung, en el marco de una demanda deducida en su contra por recopilar información personal a través de un software de seguimiento instalado en sus televisores SmartTV. Estimó que la compañía renunció a someter el asunto a un arbitraje.

Según los hechos narrados, un grupo de propietarios de SmartTV demandó a Samsung en sede judicial por, presuntamente, monitorear el uso de servicios habilitados en sus televisores mediante un programa. Este habría recopilado sus datos personales de ingreso para informar a los anunciantes sus preferencias. En algunos casos, la compañía había impuesto a los demandantes un contrato de términos y condiciones, según el modelo del televisor, que establecía un procedimiento de arbitraje en caso de controversias.

En su demanda, los actores no precisaron el numero de serie de sus equipos ni sus modelos, dato necesario para que Samsung pudiera determinar si estaban sujetos a los términos de arbitraje, por lo que las partes solicitaron una suspensión del procedimiento de común de acuerdo, debido a las omisiones en la demanda. Sin embargo, los demandantes presentaron un nuevo libelo y la tramitación del caso se reanudo. Samsung solicitó la desestimación de la demanda la cual fue acogida parcialmente.

El tribunal de distrito desestimó la mayoría de las pretensiones de los demandantes, excepto aquellas basadas en la Ley de Escuchas Telefónicas. Ello motivó que Samsung apelara el fallo para solicitar que el caso fuera resuelto en sede arbitral, pues “(…) no renunció a su derecho de arbitraje porque faltan los requisitos previos de la renuncia (descubrimiento extenso y perjuicio)”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) para obligar al arbitraje, un tribunal debe considerar si (1) existe un acuerdo válido para arbitrar y (2) si la disputa en particular cae dentro del alcance de ese acuerdo. La norma establece que “las disposiciones escritas para resolver por arbitraje una controversia serán válidas, irrevocables y exigibles, salvo por los motivos que existan en derecho o en equidad para la revocación de cualquier contrato”.

Señala que “(…) a los efectos de resolver este caso, solo necesitamos abordar una de las herramientas a disposición de las partes: la renuncia. Aplicando la regla general para la renuncia, como lo indica el precedente Morgan, esta ocurre cuando una parte ha “renunciado o abandonado intencionalmente un derecho conocido”. Al analizar si ha ocurrido la renuncia, el tribunal debe enfocarse en las acciones de la parte que tiene este derecho y está informada por las circunstancias y el contexto de cada caso Por lo tanto, es necesario determinar si Samsung actuó de manera inconsistente con la intención de hacer valer su derecho al arbitraje”.

Comprueba que “(…) desde el comienzo del litigio, Samsung advirtió que las reclamaciones de los demandantes podrían ser arbitrables, ya que cada demandante necesariamente había aceptado los Términos y condiciones para utilizar los servicios habilitados para Internet de sus SmartTV. No obstante, las acciones de Samsung durante el litigio judicial demuestran una renuncia a su supuesto derecho al arbitraje”.

Agrega que “(…) Durante el litigio en primera instancia llevó a cabo una defensa activa de sus intereses, logrando la desestimación de casi la totalidad de las reclamaciones en su contra. En el reclamo sobreviviente, Samsung solicitó una reconsideración. Si bien las mociones para desestimar no siempre demostrarán una intención de litigar en lugar de arbitrar, Samsung claramente buscó que un tribunal desestimara este caso en cuanto al fondo. Solo después de que se hizo evidente que se requeriría más litigio y de que el caso no sería desestimado por completo, la compañía intentó arbitrar el reclamo restante”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) a través de sus acciones expresando la intención de litigar, Samsung renunció a su derecho al arbitraje. Como señaló el Tribunal de Distrito, Samsung es un líder corporativo grande y sofisticado en electrónica y, como tal, estaba en una posición única para saber exactamente qué modelos tenían acuerdos de arbitraje para sus productos. Por lo tanto, incluso sin los números de serie, Samsung debería haber sabido que podía arbitrar las reclamaciones de los demandantes y, sin embargo, prosiguió expresamente con el litigio judicial”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y dictaminar que la reclamación pendiente contra Samsung debe ser resuelta en sede judicial.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Tercer Circuito No. 22-1162.

 

 

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