Noticias

Imagen: Facebook M. Conchalí.
No existe un derecho indubitado.

Recurso de protección no es la vía idónea para que el alcalde denuncie al Directorio de la Corporación Municipal por supuestamente actuar fuera de sus atribuciones y competencias.

El edil de Conchalí alegó que, con las decisiones adoptadas por el Directorio de la Corporación Municipal, se vulneraba su derecho de propiedad sobre el cargo, ya que se pasaban a llevar sus funciones de alcalde y director de dicha Corporación.

12 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de la Municipalidad de Conchalí, en contra de los directores de la Corporación Municipal de esa comuna por la supuesta adopción de decisiones sin tener facultades para ello.

El recurrente, que actúa en representación de la Corporación Municipal en calidad de presidente de la misma, impugna las sesiones extraordinarias llevadas a cabo por la Corporación los días 17 y 23 de diciembre de 2020, y 26 de enero de 2021. En dichas instancias, se habrían aprobado las bases de licitaciones de forma previa a su publicación; se habrían suscrito contratos por montos superiores o iguales a $10.000.000.-; suspendido licitaciones para la adquisición de bienes, servicios y obras; modificado estatutos, etc. Todo lo cual no se encuentra dentro de las facultades o competencias con las que cuenta el Directorio de la Corporación aludida.

El alcalde denuncia que tales actos ilegales y se han mantenido en el tiempo, por lo que, desde ya, no cabe estimar extemporánea la presentación del recurso de protección.

Alega que los actos descritos vulneran el derecho de propiedad sobre el cargo que representa, específicamente porque se pasan a llevar las funciones como alcalde y como presidente de la Corporación Municipal. Por tales razones, solicita que se declaren los actos impugnados como ilegales y arbitrarios, y sean dejados sin efecto.

Dos de los tres recurridos evacuaron su informe, solicitando el rechazo de la acción de protección. Exponen que los estatutos de la Corporación no prevén ninguna facultad al presidente que implique un poder de veto sobre los acuerdos adoptados por el Directorio. Asimismo, tampoco se ha previsto una preeminencia de su voluntad por sobre la voluntad pluripersonal del Directorio.

En cuanto a las sesiones extraordinarias aludidas por el actor, señalan que, en ellas, el órgano colegiado adoptó una serie de acuerdos destinados a dar cumplimiento a las funciones de control interno de la Corporación, además de dotar de transparencia y regularidad a las contrataciones de bienes, servicios, obras y personal, y velar por el correcto uso de los recursos públicos. Arguyen que tales medidas han sido desconocidas e impedidas por el alcalde, estando obligado a su ejecución y supervigilancia.

Manifiestan que la actitud ilegal de autotutela del recurrente, queda de manifiesto con el oficio que ingresó a la Contraloría General de la República, mediante el cual pretendía denunciar a los miembros del Directorio de la Corporación por faltas a la probidad administrativa, sin embargo, tal denuncia fue desechada de plano por el Contralor.

Refieren que el resto de actos impugnados se ajustan a la legalidad y se enmarcan dentro de sus competencias. Alegan la extemporaneidad del recurso de protección, por cuanto, las dos primeras sesiones que se impugnan son de diciembre de 2020, es decir, anteriores a 30 días desde la interposición de la acción.

Finalmente, puntualizan que al Directorio le compete la dirección y administración de la entidad, siendo su órgano decisorio, mientras que a su presidente y al secretario general les competen tareas ejecutivas, que en caso alguno priman por sobre dicho órgano pluripersonal, debiendo someterse a los acuerdos adoptados.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección. En primer lugar, desechó la alegación de extemporaneidad, por cuanto “los actos que configuran la vulneración alegada, esto es, la improcedente atribución de facultades por parte de los recurridos, estima esta Corte, produce efectos permanentes”.

En relación al fondo de la controversia, expresa que, del mérito de los antecedentes, “se desprende que en la especie no existe en favor del recurrente un derecho que preexista en forma indubitada, debiendo ser determinado en forma declarativa y de fondo por los tribunales competentes, por lo que lo solicitado por el actor sobrepasa la naturaleza cautelar del presente arbitrio, en cuanto pide un pronunciamiento declarativo sobre circunstancias y derechos discutidos, vinculados con el haber obrado los recurridos fuera de las atribuciones y competencias que les corresponden como miembros del Directorio de la Corporación Municipal, los que deben ser determinados en un procedimiento de lato conocimiento”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de Conchalí en contra de los miembros del Directorio de la Corporación Municipal de esa comuna.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1670-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *