Recurso de protección rechazado.
Negativa del SII a reconocer el Bono Clase Media es un asunto que debe ser discutido en un procedimiento de lato conocimiento, resuelve la Corte de Santiago.
El derecho cuya protección solicitó la recurrente no tiene carácter indiscutido, toda vez que ella reclamó el pago del beneficio mientras que el SII estimó que no cumple con los requisitos para su otorgamiento.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por negarle a la recurrente acceder al Bono Clase Media y no resolver oportunamente, en el plazo establecido en la ley, el reclamo que presentó al respecto.
La actora expone que desde julio de 2020 se encuentra con licencia médica, por lo que ha experimentado, en la práctica, una disminución del 100% de sus ingresos, cumpliendo así con los requisitos para adjudicarse el bono estatal, que en principio le fue pagado, pero que luego el SII le solicitó su devolución por registrar cotizaciones de AFP, lo que obsta a verificar su real disminución de ingresos. Aclara que tales cotizaciones previsionales corresponden a pagos ínfimos realizados por su empleador a título de pago de cuotas del sindicato, así como también al pago de las licencias médicas que no constituyen renta.
Alega que el actuar del SII es ilegal, dado que infringe el artículo 2° de la Ley N° 21.323, la Ley de Impuesto a la Renta, el DFL que fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado, además de lo publicado en su propia página web en orden a que los pagos realizados por Isapres no se consideran renta. Agrega que la demora en responder a su reclamo también configura una vulneración legal, desde que excedió los 90 días hábiles que establece la Ley N° 21.323, en relación con el artículo 123 bis del Código Tributario.
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