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Kim Hye-soo interpretando a Juez de Menores
Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Aumento del plazo de la investigación en más de una oportunidad respecto de adolescentes, impide que sean juzgados dentro de un plazo razonable, lo que afecta sus derechos.

Impedir a la Fiscalía la obtención de las pericias, como se pretende utilizando este recurso, equivale a privar ilegalmente de la prueba de cargo al Ministerio Público, fuera de las hipótesis previstas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, informa el recurrido.

13 de marzo de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de dos adolescentes en contra del Quinto Juzgado de Garantía de la capital, por haber ampliado por 30 días el plazo de investigación por los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y de lesiones menos graves.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de haber aumentado el plazo de investigación en dos oportunidades, la primera por 60 días y la segunda por 30 días, a solicitud del Ministerio Público, aumentó el plazo por 30 días más, en circunstancias que el artículo 38 de la Ley N°20.084, dispone que el ente persecutor podrá solicitar, de manera fundada, una sola vez el aumento y que el tribunal podrá concedérselo por un plazo máximo de dos meses, por lo que los amparados continuarán bajo las medidas cautelares de sujeción a la vigilancia del SENAME, firma mensual en la Comisaría y  prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, respectivamente.

En mérito de ello, estima que no sólo se infringe la normativa especial en materia de responsabilidad penal de adolescentes, sino que el interés superior del niño que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, vulnerando el derecho a la libertad personal.

El recurrido informó que “(…) los imputados se encuentran en libertad, no están arrestados, detenidos ni presos, así como tampoco se ha dictado orden de arresto, detención o internación provisoria en contra de ellos, por lo que no se configura ninguna de las hipótesis de privación de libertad o de amenaza o perturbación a la libertad personal o seguridad individual.”

Enseguida, agrega que, en relación al artículo 38 de la Ley N°20.084 “(…) no existen los derechos absolutos, salvo la prohibición de aplicar torturas, menos tratándose de los derechos alegados por la defensa.” Y que, conforme al artículo 17 del Código Procesal Penal, el aumento de plazo fue legal, en cuanto el perito armero y balístico ha tenido dificultades para realizar de manera rápida y expedita, el informe pericial del arma de fuego que habría sido utilizada como instrumento del crimen.

Finalmente, manifiesta que “(…) el juez de garantía solamente puede excluir prueba del Ministerio Público durante la audiencia de preparación de juicio oral. Impedir a la Fiscalía la obtención de las pericias del arma y de las municiones incautadas, como pretende hacerlo la defensa utilizando este recurso de amparo, equivale a privar ilegalmente de la prueba de cargo al Ministerio Público, fuera de las hipótesis previstas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.”

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la controversia, en consecuencia, se suscita en la interpretación del inciso segundo del artículo 38 de la Ley N°20.084, concluyéndose que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal debe realizarse de manera restrictiva, pudiendo efectuarse la petición del plazo de cierre de la investigación por parte del ente persecutor sólo en una oportunidad, teniendo además presente que los Tratados Internacionales reconocidos por Chile y que se encuentran vigentes -particularmente la CDN- y los principios inspiradores de la Ley N°20.084, al prolongarse dicho término más allá del plazo establecido por el legislador.”

En ese sentido, refiere que “(…) se ha evidenciado que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual de los amparados, tratándose de adolescentes sujetos a medidas cautelares personales, que se encuentran sometidos a la sustanciación de la investigación, por lo que el retardo no justificado en la ley impide pasar a la etapa de juicio oral propiamente tal, esto es, a ser juzgado dentro de un plazo prudente y razonable, lo que importa la afectación de sus derechos.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado cite en el más breve plazo a una audiencia de cierre de investigación.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°388–2023.

 

 

 

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