Recurso de protección acogido, con voto en contra.
Colegio no justifica adecuadamente la proporcionalidad de la medida de cancelación de matrícula a estudiante, resuelve la Corte de Chillán.
No es posible determinar con precisión cuáles son las conductas atribuidas al niño y que configurarían alguna de las faltas gravísimas en el reglamento.

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por un apoderado en contra del establecimiento educacional Escuela Reyes de España, por la cancelación de la matrícula para el año 2023 de su hijo de 11 años.
El actor expone que, tras la pandemia, luego de dos años sin asistir presencialmente a clases, su hijo comenzó a desarrollar conductas de indisciplina, lo que motivó a la escuela a adoptar la decisión unilateral de suspenderlo de las actividades lectivas presenciales, medida no contemplada en el Reglamento de Convivencia Escolar.
Añade que dicha medida fue revertida luego de 2 meses de ejecución, por lo que el estudiante pudo asistir a un régimen lectivo presencial de clases, dos veces a la semana.
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