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Reconsideración dictamen N°.15806/16 rechazada.

Contraloría no puede examinar los méritos o conveniencia de las pensiones de gracias otorgadas por el Presidente de la República, dictamina Contralora (S).

Corresponde a una atribución de la máxima autoridad del país, discrecional y exclusiva.

13 de marzo de 2023

El Presidente de la Agrupación de ex trabajadores de ENACAR, solicitó a la Contraloría General de la República reconsidere el dictamen N°E260052/22, mediante el cual desestimó su petición de ordenar el cumplimiento del dictamen N°15806/16 y remitir al Ministerio del Interior su solicitud de información relativa a la concesión de pensiones de gracia que han sido concedidas, a partir del año 2013, a los ex trabajadores del carbón.

El líder gremial expresó, que si bien reconoce que el otorgamiento de los referidos beneficios constituye una atribución exclusiva del presidente de la República, en su apreciación jurídica, Contraloría tiene la obligación de investigar las razones por las que se entregaron pensiones de gracia a ex empleados que no forman parte de su agrupación; el por qué esas jubilaciones no fueron otorgadas en forma vitalicia y por qué aún existen trámites pendientes respecto de sus asociados.

La Contralora (s) manifestó que en su dictamen N° E260052/22, se “(…) desestimó la solicitud de los ex trabajadores de ENACAR, de ordenar el cumplimiento del dictamen N°15.806/16, pues ello ya ocurrió con anterioridad”.

Respecto a la materia consultada, explica que “(…) la concesión de pensiones de gracia constituye una atribución exclusiva del presidente de la República y que, bajo tal predicamento, a esta entidad Controladora no le compete evaluar los aspectos de mérito o conveniencia que se tuvieron en cuenta para adoptar esa decisión”.

Luego, la Contralora (s) cita los dictámenes N°s 24.510/17; 26.733/19 y E150906/21, los cuales han concluido que el cumplimiento del dictamen N°15.806/16, referido a la solicitud efectuada al Ministerio del Interior de dar cuenta de las pensiones de gracias concedidas a los ex trabajadores de ENACAR, mediante el decreto N°951/13, ya fue verificado por medio del dictamen N°52977/16, añadiendo que la regulación de las exigencias para el otorgamiento de esos beneficios se enmarca en una facultad privativa de la administración activa.

También consigna que el dictamen N°E260052/22, determinó remitir al Ministerio del Interior la solicitud relativa a la entrega de las pensiones de gracias concedidas a los ex trabajadores del carbón, a contar del 2013, debido a que la Contraloría carece de la documentación pertinente.

En definitiva, en cuanto a la reconsideración solicitada, la Contralora (s) indica que “(…) el dictamen N°15806/16, ya se encuentra cumplido, y que a esta Contraloría no le corresponde evaluar las consideraciones que se tuvieron en cuenta para conceder beneficios de gracia a los ex trabajadores del carbón, puesto que se trata de una facultad discrecional y exclusiva del presidente de la República”.

Vea dictamen de la Contraloría N°E315698N23.

 

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