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Exclusión testigos
Recurso de nulidad rechazado, invalidación de oficio.

Declaraciones de los funcionarios policiales deben ser congruentes para que el tribunal pueda valorar correctamente la prueba incorporada al juicio.

Los agentes detuvieron a un imputado por “llevar en sus manos una bomba molotov”, luego, al testificar relataron que vieron al acusado portar una botella de cerveza, la cual dejó a los pies de un árbol para alejarse luego de percatarse de la presencia policial, hecho que el máximo Tribunal consideró incongruente respecto de la valoración de la prueba efectuada por los jueces de instancia.

14 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad pero invalidó de oficio la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte de bombas o artefactos incendiarios.

El día miércoles 21 de agosto de 2019, a las 16:15 horas, en un sector de la comuna de Conchalí, el imputado fue sorprendido por Carabineros portando en sus manos una bomba incendiaria denominada Molotov, confeccionada en una botella de cerveza con gasolina en su interior y un trozo de paño como mecha. En un bolsillo de su chaqueta, el acusado guardaba otro trozo de paño y un encendedor, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando como motivo principal, la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso; y en subsidio, la causal establecida en la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por infracción a los principios probatorios del proceso penal.

El recurrente sostuvo en su argumentación principal que, según lo declarado por Carabineros, el imputado se apartó de un grupo de personas portando una botella de cerveza que dejó bajo un árbol, advirtiéndose por los agentes policiales –al acercarse a la botella- que se trataba de una bomba molotov, pese a que resulta evidente que la circunstancia de alejarse de un grupo de personas y de asir una botella de una bebida alcohólica, sin signos de encontrarse bebiendo en la vía pública, no da cuenta de circunstancias objetivas y razonables para proceder a la práctica de un control de identidad.

Respecto de su alegación subsidiaria, el acusado refirió que, el tribunal vulneró en su fundamentación el principio de razón suficiente, pues desecha el argumento del recurrente en relación a la falta de participación del mismo, en circunstancias que la muestra del acusado resultó negativa a la presencia de hidrocarburos y, además, no consideró los dichos de éste negando participación en los hechos que se le atribuyen, en cuanto a la data de su ocurrencia se encontraba efectuando trámites migratorios dada su nacionalidad ecuatoriana.

En cuanto al motivo principal de nulidad, la Corte Suprema desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) Tales antecedentes, dada su gravedad y entidad, constituyen un indicio que resultaba más que suficiente para controlar la identidad del encartado, en cuanto la conducta de éste –al percatarse de la presencia policial- consistente en apartarse del grupo que lo acompañaba, para dejar una botella de cerveza apoyada en un árbol y luego regresar con sus acompañantes, habilitaba a los agentes policiales para proceder de tal modo, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la recurrente, máxime si se tiene en cuenta que antes de efectuar tal diligencia autónoma los aprehensores, al acercarse al árbol pudieron apreciar por sus sentidos que la botella en cuestión contenía un líquido de color verde y mantenía en su superficie una tela, antecedentes que les permitían presumir la vinculación del recurrente con la comisión de un hecho punible”.

En lo relativo a la causal subsidiaria invocada por el recurrente, el fallo considera que, “(…)  Sin perjuicio de lo antes razonado, según preceptúa el artículo 379 inciso segundo del Código Procesal Penal, esta Corte se encuentra facultada para acoger de oficio el recurso que se hubiere deducido en favor del imputado por un motivo distinto del invocado, siempre que fuere alguno de los señalados en el artículo 374 del aludido cuerpo normativo”.

En tal sentido, el fallo prosigue fundamentando la decisión oficiosa, indicando que, “(…) se sigue que en caso alguno los agentes policiales refirieron en sus atestados haber sorprendido al encartado “portando en sus manos una bomba incendiaria denominada Molotov”, como erradamente da por establecido el fallo en revisión, máxime si se tiene en cuenta que -según los dichos de los policías-, sólo una vez que uno de los agentes se aproximó al lugar donde el acusado había dejado la botella, pudo apreciar que ésta era de la marca “Corona” y que en su interior contenía con un líquido de color verde que no era cerveza, además de mantener adosado un trozo de tela a su boca”.

Por lo anterior, la Corte manifiesta que, “(…) así las cosas, el fallo en revisión no explicita el proceso de valoración de las pruebas que llevó a concluir que el acusado fue sorprendido portando en sus manos una bomba incendiaria, supuesto fáctico que –como ya se dijo- no se ajusta al mérito de las pruebas rendidas en juicio, en particular a la testimonial, consistente en el atestado de los dos funcionarios de Carabineros que participaron del procedimiento que concluyó con la detención del encartado, lo que evidencia el incumplimiento del deber de fundamentación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad e invalidó de oficio la sentencia recurrida, retrotrayendo la causa al estado de realizarse nuevamente la audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº89022-2021.

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