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Acción de impugnación rechazada.

La Administración tiene la facultad para aumentar o disminuir los insumos de un contrato de suministro en una licitación pública, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

Siempre y cuando mantenga el mismo valor unitario indicado en la oferta del proveedor y sin alterar la esencia de lo pactado.

14 de marzo de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por la empresa de Microbac SpA, en contra del Complejo Asistencial Padre Las Casas, Región de la Araucanía, con motivo de la licitación pública denominada “Adquisición test para la detección de SARS COV-2 asociado a equipo en comodato para el laboratorio clínico del complejo asistencial Padre las Casas”, ID N° 1171142-57-LQ22.

El reclamante fundamenta su acción en dos motivos:

(i) La Comisión de Evaluación excluyó su oferta de la licitación, señalando que: “La oferta presentada por el oferente Microbac SpA, Oferta Inadmisible, NO cumple con requisito obligatorio Anexo 5, Tiempo de respuesta de visita de especialista entre 24-48 horas frente a fallas de equipo”, en circunstancias que Microbac SpA cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos mínimos establecidos en las Bases, e incluso, en el eventual e hipotético caso que no se hubiera cumplido con el supuesto requisito obligatorio del Anexo N°5, de todas maneras dicho antecedente no constituiría un antecedente obligatorio para presentar una oferta.

(ii) El órgano licitatorio no respetó el principio de estricta sujeción a las bases, ya que adjudicó a la empresa Roche Chile Ltda. el contrato por un total de 200 unidades de los kits requeridos, cuando en las bases de licitación señalaba que se requerían 272 unidades. Lo anterior, según el reclamante, “implicaría que se adjudicó por el órgano licitatorio una cantidad de insumos considerablemente menor a un oferente que estaba lejos de cumplir con las unidades aproximadas requeridas”.

Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública hasta la etapa previa a la declaración de inadmisibilidad de las ofertas, y en subsidio, que se le reconozca su derecho a entablar las acciones judiciales de indemnización respectivas.

El Servicio de Salud Araucanía Sur solicitó el rechazo de la acción de impugnación. Explica que la declaración de inadmisibilidad de la oferta del actor se encontraba conforme a derecho, por cuanto todas las disposiciones de las bases de licitación y de los anexos habilitaban dicha decisión por cuanto en el Anexo N° 5, se establecía con el carácter de obligatorio, que el oferente señalase el tiempo de respuesta de la visita del especialista, para el caso de fallas de los equipos entregados en comodato.

En cuanto al segundo motivo de impugnación, el Servicio de Salud expone que la reducción de cantidad de kits se ajustó al presupuesto asignado a la licitación.

[relacionado 491483]

Los sentenciadores, luego de hacer un análisis pormenorizado de los antecedentes del proceso, concluyen, respecto del primer motivo impugnación, esto es, que no debió haberse declarado inadmisible su oferta, que de los antecedentes presentados por el reclamante en su oferta, se omitió en el Anexo N° 5 la indicación del “tiempo de reacción de sus técnicos y/o profesionales encargados de definir la falla y la procedencia de su reparación o reemplazo”, que era un elemento de la esencia de esta licitación, por lo que la Resolución Exenta N° 4266 de 20222, que declaró inadmisible la oferta, se encuentra ajustada a derecho.

En relación al segundo motivo de impugnación, el Tribunal resuelve que la Administración tiene la facultad legal de aumentar o disminuir las cantidades objeto del contrato de suministro siempre y cuando mantenga el mismo valor unitario indicado en la oferta del proveedor y sin alterar la esencia de lo pactado (Ley Nº19.886, art. 13 letra e)). De este modo, la adjudicación contenida en la resolución se ajustó a derecho, ya que las mismas bases de licitación consagraban la facultad antes señalada.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N° 186-2022.

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