Reclamación contra sentencia del TCP.
Oferente que se adjudicó una licitación no adquiere legítimamente derecho alguno si el proceso licitatorio adoleció de anomalías, por lo que procede la revocación del decreto adjudicatorio.
El actor alegó que la revocación de la adjudicación carecía de validez, toda vez que el artículo 61, letra a), de la Ley N° 19.880 impedía dejar sin efecto aquellos actos creadores de derechos.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un médico veterinario en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que declaró ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio que adjudicó la licitación para la realización de un programa de tenencia responsable animal convocada por la Municipalidad de Yungay.
El actor dedujo acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, en contra del municipio de Yungay, que adjudicó la licitación de un plan veterinario denominado “Programa de tenencia responsable de animales de compañía plan nacional de atención veterinaria canino y felino, comuna de Yungay” a la Sociedad Protectora de Animales Trawa Kalen, fundado en que dicha adjudicataria habría incurrido en incumplimientos a las bases administrativas. En aquel proceso, solicitó que se dejase sin efecto la adjudicación, retrotrayéndose la licitación al estado previo a cometerse la ilegalidad.
La Municipalidad de Yungay contestó la demanda, reconociendo que efectivamente hubo un error en el proceso licitatorio, por lo que accedió a revisar una segunda vez los antecedentes de los dos concursante, esto es, de la Sociedad Trawa Kalen y del demandante. Una vez analizados los antecedentes, la Comisión Evaluadora propuso revocar la adjudicación y declarar desierta la licitación, puesto que ninguno de los oferentes había presentado toda la documentación requerida.
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Acción de impugnación acogida.
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Tribunal de Contratación Pública.
Se concede recurso de reclamación deducido por FONASA en contra de la sentencia que acogió la acción de impugnación y que le reconoce a la actora el derecho a demandar indemnización.

Recurso de hecho rechazado.
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