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Debido proceso.

No procede alegar presunta vulneración de garantías de un tercero ajeno al juicio como sustento del recurso de nulidad, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente intentó anular la sentencia condenatoria argumentando presuntas vulneraciones al debido proceso respecto de terceros ajenos a la causa, y que además, tales hechos no fueron reclamados oportunamente en la audiencia, por lo tanto, el máximo Tribunal confirmó la condena impuesta por tráfico ilícito de drogas.

14 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

El 18 de febrero de 2020 a las 18.25 horas, personal del OS7 de Arica, ingresó al domicilio del imputado en la comuna de Arica, alertados por agentes que apostados en la zona, se percataron que diversas personas ingresaban al inmueble a comprar droga, encontrando en su interior al acusado junto a un acompañante, hallando en el dormitorio del encartado distintitas drogas que mantenía para su comercialización, pudiendo incautar en el suelo una bolsa contenedora de sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 795.9 gramos, además de que en un canasto plástico de color azul había una bolsa de género de color azul cuyo interior mantenía sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 391.1 gramos, y otro paquete envuelto usado como contenedor de Ketamina con un peso bruto de 1.357.6 gramos, además de tres balanzas digitales. Luego sobre una cómoda se incautó una pistola marca Tanfoglio, calibre .380, con un cargador con seis cartuchos en su interior sin percutar, la cual se encontraba apta para el disparo y en el interior de una bolsa transparente con los siguientes cartuchos balísticos de diferentes marcas los cuales se encontraban aptos para el disparo, correspondiendo a la siguiente munición: ocho cartuchos calibre 9 mm; un cartucho calibre 9 mm; un cartucho sin marca calibre.9 mm; cuatro cartuchos marca Luger 9 mm. Los funcionaros igualmente incautaron $530.000.- en dinero efectivo y distintos teléfonos celulares.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que se establecieron hechos en la sentencia con prueba manifiestamente ilícita, como es, un conjunto de actuaciones realizadas por funcionarios de Carabineros a partir el 18 de Febrero del 2020, los que se realizaron en infracción directa a lo dispuesto en los artículos 83 y 3 del Código Procesal Penal, en cuanto a las facultades de actuación autónoma de la policía, y también en contravención a lo dispuesto en el artículo 85 del mismo cuerpo legal, en cuanto a las reglas generales para proceder a un Control de Identidad.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, todas las argumentaciones esgrimidas por la defensa dicen relación con la afectación a derechos de terceros que no son parte de este juicio, esto, pues a los ojos del recurrente, los seguimientos hechos por la policía a los compradores de droga en el domicilio del acusado, sirvieron de base para la entrada de los agentes a su departamento, acusando tales seguimientos como parte de un conjunto de actuaciones autónomas no autorizadas desplegadas por Carabineros hasta culminar con su detención. No obstante, quedó asentado en estrados que los funcionarios en todo momento dieron aviso de los hechos observados al Fiscal de Turno, y que éste autorizó la entrada al inmueble, no vislumbrando vulneración de garantías en las acciones desplegadas por la policía al momento de detener al imputado.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) así entonces, la supuesta vulneración de garantías denunciada respecto de un tercero, sólo pudo ser reclamada por éste en el proceso penal seguido en su contra –lo que no aconteció-, de lo que se sigue que no corresponde al impugnante invocar la presunta inobservancia de garantías de terceros en su favor, lo que conduce a desestimar la protesta”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Ro Nº48773-2022.

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