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Contraloría General de la República.

Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las situaciones laborales del personal dependiente de las Corporaciones Municipales.

La naturaleza de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral.

15 de marzo de 2023

La Dirección del Trabajo de Magallanes remitió a la Contraloría General de República, sendos reclamos en contra de los concursos que culminaron con la provisión del cargo de director de dos liceos dependientes de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, CORMUNAT, y de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas, CORMUPA, respectivamente.

La Contraloría inicia su exposición recordando, primer término, que las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y de atención de menores, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil.

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Añade que, en ese contexto, en armonía con los dictámenes N° E113751, de 2021, y E235694, de 2022, y de lo dispuesto en los artículos 6°; 16, y 25 de la ley N° 10.336; y, 136 de la ley N° 18.695, las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales se encuentran sujetas a fiscalización la Contraloría, para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados.

De ese modo, señala que si bien el dictamen N° E160316, de 2021, hizo aplicables a las corporaciones municipales las regulaciones establecidas en las leyes N° 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880, considerando las funciones eminentemente públicas que desarrollan, la fiscalización de las materias vinculadas al desarrollo de relaciones de carácter laboral y el cumplimiento de la normativa de esa naturaleza que rige a quienes se desempeñen en ellas y, en especial, con la provisión de los cargos docentes en esas entidades, está fuera de la órbita de su competencia.

Concluye que, en ese entendido, queda a salvo la facultad privativa de la Dirección del Trabajo en orden a interpretar y fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por las corporaciones municipales, ya que la naturaleza jurídica de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente.

 

Vea Dictamen E303942N23.

 

 

 

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