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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma condena a aerolínea por infringir la ley antidiscriminación al no permitir el vuelo de pasajera con perro de asistencia emocional.

El máximo Tribunal desestimó el recurso intentado por la empresa al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

16 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la aerolínea Jetsmart Airlines SpA por infringir la ley antidiscriminación al no permitir el vuelo de pasajera con perro de asistencia emocional.

En la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- El 22 de septiembre de 2019, la aerolínea demandada, cursados los controles y registros correspondientes, autorizó a la demandante, quien padece de trastorno de ansiedad generalizada y cuenta con asistencia emocional de mascota, para abordar el vuelo de retorno JA 228, tramo Concepción-La Serena y, encontrándose la pasajera próxima a subir al avión, fue interrumpida por un dependiente de la demandada que le impidió efectuar el abordaje, sin expresar razones que justifiquen la decisión, ni proporcionar información y asistencia necesaria para enfrentar el imprevisto, indicándose que se debía a ‘órdenes superiores’. Con posterioridad, la actora obtuvo antecedentes relativos a la prohibición de acceder al vuelo, que dicen relación con las características del canil que portaba para su mascota.

2.- En el vuelo que la demandante efectuó de ida, el día 14 de septiembre de 2019, tramo La Serena-Concepción, no tuvo inconvenientes para viajar con su mascota de compañía.

La resolución agrega que, la judicatura del fondo concluyó que la demandante fue objeto de un trato discriminatorio al no expresarse las razones que justifican la decisión de impedir que abordara el avión, solo indicándose que se debía a ‘órdenes superiores’, resultando arbitraria la conducta desplegada por los agentes de la demandada, dada la carencia de argumentación, aun cuando con posterioridad haya obtenido mayores antecedentes, que dirían relación con las características del canil que portaba, teniendo presente que no tuvo este inconveniente en el vuelo de ida, diferenciación injustificada que afectó su derecho a la igualdad y dignidad, razones por las que se acogió parcialmente la demanda de no discriminación, imponiendo a la demandada una multa de cinco unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal.

El fallo concluye que teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables porque no se denunció la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, sino que, antes bien, se hizo una correcta aplicación de la normativa atingente al caso; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia Rol Nº137.733-2022

 

 

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  1. Me parece que se ha hecho justicia parcial con el fallo toda vez que el pago de las unidades tri butarias deben ser para la afectada y no para el fisco.

  2. las aerolíneas deberán poner asientos especiales para personas que viajen con mascotas. Ya que está de moda conseguir certificados de dependencia emocional con su perro.
    Pero también está el derecho de viajar de las personas con problemas bronco pulmonares, y la caspa de perros y gatos provoca unas alergias muy desagradables.

    1. Los animales de compañía deben tener un trato digno. En muchos casos se comportan mucho mejor que los niños. y si hay algún alérgico puede medicarse sin ningún problema. Sólo es cosa de voluntades.