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Recurso de protección acogido.

Hijo tiene derecho al contacto directo con su madre internada en una casa de reposo, a pesar de la restricción del padre.

El padre no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad de la medida adoptada de restricción del contacto físico y directo entre el recurrente y su madre.

16 de marzo de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por un hijo en contra del padre y de la Casa de Reposo Arcoíris, por restringir el contacto físico y directo entre el actor y su madre.

El actor expone que, durante los últimos 30 días, a partir de una supuesta orden de su padre, la Casa de Reposo le restringió el contacto con su madre, quien sufre de alzhéimer y es residente en dicha casa, debiendo comunicarse con ella, en cada visita, a través de una reja existente en el lugar.

Agrega que la encargada de la Casa de Reposo le mencionó que dicha prohibición habría sido una instrucción de su padre.

Alega que los recurridos no tienen las facultades suficientes para prohibirle el contacto con su madre, y que la forma de visita por medio de una reja divisoria atenta contra sus garantías constitucionales aseguradas en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 5 de la Constitución.

En su informe, el padre recurrido expuso que en marzo de 2021 fue agredido por su hijo, quien presume se encontraba bajo los efectos de alguna droga, en el entonces domicilio familiar, todo ello en presencia de su madre, quien recientemente había sufrido un accidente cerebro vascular. Añade que estas agresiones significaron la detención del actor y posteriormente la suspensión condicional del procedimiento iniciado en su contra, sujeto al acuerdo de hacer abandono inmediato del hogar común y la prohibición de acercarse su persona, domicilio o lugar de trabajo, por el término de 1 año.

Menciona que el recurrente es una persona agresiva y consumidora de alcohol y drogas, carente de trabajo estable y causante de grandes penurias a su madre, incluyendo el accidente cerebro vascular, y que no coopera en los cuidados y gastos económicos de su progenitora.

Agrega que, en noviembre de 2022, internó a su mujer en la Casa de Reposo Arcoíris, debido a los cuidados especiales que requería, y que instruyó a la encargada de la institución que, por seguridad, las visitas del recurrente se efectuaran a través de una reja, por el temor que pudiera agredirla.

Por su parte, la Casa de Reposo en su informe señaló que el padre del actor internó a su señora, siendo registrado como su apoderado, recibiendo de su parte, la instrucción de restringir las visitas del recurrente, por cuanto este habría incurrido en conductas de violencia intrafamiliar, acompañando a su solicitud los documentos judiciales que dan cuenta de ello.

Sin perjuicio de lo informado, expresa que, como institución prestadora de servicios, se encuentra a la espera de las instrucciones judiciales para saber cómo proceder.

La Corte de San Miguel acogió la acción de protección. El fallo, luego de hacer un resumen de los hechos, y constatar que el recurrido, al momento de evacuar su informe reconoce y explica el motivo para solicitar a la Casa de Reposo que sólo se permita al actor ver a su mamá por intermedio de la reja de protección, señala que, “aparece de manera manifiesta que el recurrido no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad de la medida adoptada en orden a restringir el contacto físico y directo entre el recurrente y su madre, quien reside en la mencionada casa de reposo, restricción que sin duda perturba e infringe las garantías aseguradas en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, pues en la especie, se dan los elementos de urgencia y necesidad de adoptar las medidas para garantizar el derecho vulnerado, en especial el de igualdad”.

En consecuencia, la Corte ordenó a los recurridos permitir las visitas del recurrente con su madre, debiendo respetar debidamente la reglamentación del establecimiento de acogida.

 

Vea sentencia Rol 31991-2022

 

 

 

 

 

 

 

 

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