Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Concepción ordena a Fonasa cubrir prestación de instalación de marcapasos y hospitalización por ley de urgencia.

El Tribunal de alzada estableció la obligación de la recurrida de otorgar la cobertura, la que está contemplada en la ley 19.650, norma que garantiza la atención de urgencia en cualquier establecimiento de salud público o privado.

Por Redacción·15 de marzo de 2023·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Concepción ordena a Fonasa cubrir prestación de instalación de marcapasos y hospitalización por ley de urgencia.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por usuaria y le ordenó al Fondo Nacional de Salud, Fonasa, cubrir la prestación, instalación de marcapasos y hospitalización, realizada en el Sanatorio Alemán de la ciudad.

El fallo señala que resulta que la condición médica de Bloqueo Completo AV, que presentó la recurrente es desligada y espontánea, y por tanto no vinculada a la intervención programada por la que la recurrente se encontraba en la clínica, pero además de tal urgencia médica era la, situación que no podía ser trasladada al hospital público, cuestión por demás que la recurrente señala era su deseo, pues no tenía los medios económicos para solventar esta nueva intervención, en el sector privado de salud.

La resolución agrega que, con lo hasta ahora expuesto, debe entenderse desestimada, la argumentación de la recurrida en orden a que la presente no es la vía, para conocer y resolver la cuestión planteada, pues contrario de tal pretensión, esta Corte tiene el deber brindar protección a los ciudadanos cuando se encuentran amenazadas o amagadas, cualesquiera de las garantías protegidas por este estatuto constitucional.

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