Recurso de protección acogido.
Publicaciones de ex cónyuge del recurrente en Tik Tok y Facebook refiriéndose a él como maltratador, afectan su honra, vida privada y familiar.
La imputación de hechos reprochables, a nivel social y penal, implica no solo un acto de autotutela, sino también una vulneración al derecho y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un médico en su nombre y en el de sus tres hijos, en contra de su cónyuge, quién a través de las redes sociales se refirió a él como maltratador
El recurrente expuso que se encuentra unido bajo vínculo matrimonial con la recurrida, encontrándose separados de hecho desde el año 2017. Agrega que, en el año 2020, solicitó una medida de protección a favor de sus hijos en el Juzgado de Familia de Concepción, el cual ordenó entregarle el cuidado provisorio de los menores, hasta la finalización del juicio de cuidado personal, el que terminó con una conciliación en la que se acordó que el cuidado personal definitivo de los hijos comunes quedaría a su cargo.
Agrega que, entre las mismas partes y en el mismo tribunal, se tramitan varias causas: la que declaró la desafectación de un inmueble como bien familiar; la causa de divorcio, en la que la recurrida ha ejercido su derecho a demandar compensación económica por 600 millones de pesos; y la causa sobre alimentos, en la que se decretó una pensión provisoria que la recurrida no ha pagado hasta la fecha.
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