Noticias

En el contexto del Covid-19.

Normas que regulan el abandono del procedimiento en estado de excepción constitucional de catástrofe, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente reclama que se le aplica una carga arbitraria e injusta que afecta sus garantías constitucionales.

16 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6° de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; y el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos legales citados establecen:

“Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” (art. 6, Ley N° 21.226).

“Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última, cuando no se haya pedido reposición en conformidad al artículo anterior y en el caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición, cada parte deberá presentar una minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión.” (art. 320, CPC).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago que impugna la resolución del 14° Juzgado Civil de Santiago que declaró el abandono del procedimiento respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por el requirente en contra del Hospital de Carabineros de Chile y sus médicos tratantes, debido a una presunta negligencia médica en el contexto del diagnóstico de un cáncer.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos legales impugnados, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que considera que las cargas establecidas en la Ley que establece un régimen especial para enfrentar las dificultades derivadas de la pandemia no son asignadas equitativa ni proporcionalmente entre las partes intervinientes del proceso.

Precisa que lo anterior se debe a que, si el término probatorio se ha iniciado, tanto demandante como demandado se benefician de la suspensión para efectos de presentar las pruebas que acrediten sus alegaciones y defensas, pero, si no se ha notificado el auto de prueba, solo la parte demandante mantiene vigente la carga de realizar una gestión útil que lo libere del abandono del procedimiento, aun cuando sufre idénticas dificultades para promover su prosecución.

Añade que lo anterior resulta aún más grave, en circunstancias en que solo se le exige al demandante incurrir en trámites y costos adicionales para ser objeto de la suspensión que se entiende beneficiará a todos, considerando además que son nueve los demandados que se debían notificar mediante la intervención del receptor judicial, en domicilios distintos.

Por otro lado, reclama que existe una transgresión a su garantía a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N°3), puesto que la aplicación de las normas en cuestión producen una abierta desigualdad con los demandados, quienes no deben realizar esfuerzo alguno para que la suspensión del término probatorio los beneficie, exigiéndole a la parte demandante haber practicado las notificaciones indicadas, no estando en condiciones justas de hacerlo, lo que lo deja en la más absoluta indefensión.

Por último, sostiene que se afecta su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), dado que se ha establecido una carga procesal desproporcionada, con ocasión de circunstancias objetivas excepcionalísimas, deviniendo en arbitraria, pues no existe fundamento racional para que solo una parte deba asumir totalmente las consecuencias de circunstancias que le son del todo ajenas a su voluntad, obligándolo a encargar una diligencia que, además de difícil, resulta costosa, e innecesaria para asegurar la prosecución del procedimiento bajo la vigencia del estado de excepción constitucional.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.089-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *