Por unanimidad.
Normas del Estatuto Administrativo que establecen las medidas disciplinarias que se pueden aplicar a los funcionarios, entre ellas la destitución, no producen resultados contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
Para permitir que el principio de probidad se haga realidad, la Ley adopta diversas medidas: establece inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos, describe conductas que “contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa” y establece deberes positivos derivados de la probidad, como la necesidad de prestar ciertas declaraciones para acceder a cargos públicos.

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 121, inciso segundo, y 125, inciso segundo, de la Ley N°18.834, que aprueba el estatuto administrativo.
Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicable para la gestión pendiente, establecen lo siguiente:
“Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: a) Censura; b) Multa; c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Destitución. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes”. (Art. 121, inciso segundo).
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