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En fallo unánime.

TOP de Valparaíso condena a 7 años y 5 años y un día de presidio a exfutbolista por tráfico de drogas y tenencia de arma y municiones.

El tribunal aplicó, además, a Soto Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM (por el delito de tráfico).

16 de marzo de 2023

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al exfutbolista Joel Antonio Soto Torres a las penas de cumplimiento efectivo de 7 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, respectivamente. Ilícitos sorprendidos en enero del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Soto Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM (por el delito de tráfico).

En la causa, el tribunal condenó al acusado Nazareno Amaru Reyes Soto a 10 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; mas el pago de una multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas

Finalmente, Elizabeth Dalila Soto Torres y Javiera Francisca Espejo Revello deberán purgar 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de sendas multas de 10 UTM, como autoras de tráfico de drogas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso de la droga, armas, municiones y dinero incautados en el procedimiento.

Hechos acreditados

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a lo menos entre junio de 2021 y el 7 de enero de 2022, los condenados conformaban una organización criminal dedicada a la adquisición, almacenamiento y comercio de drogas, en la que  el acusado JOEL ANTONIO SOTO TORRES realizaba actuaciones como líder y financista, estando encargado de la adquisición de importantes cantidades de droga. A su vez, la acusada ELIZABETH DALILA SOTO TORRES se dedicaba, fundamentalmente, a la labor de acopio de droga, distribución, venta y recaudación de dinero, efectuando la posterior entrega de lo recaudado al acusado Joel Soto; y los acusados NAZARENO AMARU REYES SOTO en conjunto con su pareja JAVIERA FRANCISCA ESPEJO REVELLO, resguardaban y dosificaban la droga, cobrando además el dinero a los receptores de la misma.

En el marco de la investigación que llevaba adelante el Ministerio Público, el Juzgado de Garantía de Valparaíso otorgó una orden de entrada y registro a los domicilios de los indagados, la que se efectuó de forma simultánea a las 06:10 horas del 7 de enero de 2022 por el personal de la Brigada Antinarcótico y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones, y que encontró –consigna el fallo– los siguientes elementos:

1. El acusado JOEL ANTONIO SOTO TORRES se encontraba en departamento en Playa Ancha, Valparaíso, donde mantenía, poseía y guardaba, sin la competente autorización, la siguientes drogas, armas de fuego, municiones y especies:

  1. Tres bolsas transparentes, contenedoras de 220 gramos netos de Cannabis Sativa.
  2. Dos bolsas de nylon transparente, contenedoras de 420 gramos netos de Cafeína, sujeta a la ley 20.000
  3. Una bolsa de nylon transparente contenedora de 790 gramos netos de Cafeína, sujeta a la ley 20.000
  4. Un paquete de nylon transparente, contenedor de 930 gramos netos de Cafeína, sujeta a la ley 20.000.
  5. Dos bolsas de género, una color azul contenedora de 21 esferas de nylon color blanco y una bolsa verde contenedora de 20 esferas de nylon color blanco, todas contenedoras de tres kilos novecientos cinco gramos netos de cocaína clorhidrato – cafeína.
  6. 1.049 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 40.28 gramos netos de cocina base.
  7. Dos bolsas de nylon transparente, contenedoras de 33,87 gramos netos de ketamina.
  8. Una bolsa de nylon transparente, contenedora de 53,44 gramos netos de ketamina.
  9. Una pistola a fogueo modificada, marca Bruni, modelo 92, calibre 9mm.
  10. La suma de $1.770.000 en dinero efectivo.
  11. Un teléfono marca IPhone, color blanco, teléfono intervenido 942043888 de la empresa movistar.
  12. Tres balanzas digitales, un colador, una tarjeta Banco Estado asociada a Lincoyán Soto Pizarro, frascos de colorante y esencias.
  13. Una escopeta marca Boito, calibre 24, número de serie 04581 (consultada a la DGMN, registra un encargo por robo).
  14. Siete cartuchos calibre 16.
  15. Cuatro cartuchos calibre 12.
  16. Tres cartuchos calibre 22.
  17. Un vehículo marca Mazda, año 2017, modelo New 3, placa patente JHTV-14.

2. En otro domicilio, ubicado en Cerro Toro, Valparaíso, se encontraba la acusada ELIZABETH DALILA SOTO TORRES, quien mantenía, poseía y guardaba, sin la competente autorización, las siguientes drogas y especies:

  1. 31 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 16,55 gramos netos de cocaína clorhidrato – cafeína.
  2. Cinco platos de cerámica, contenedores de un polvo a granel color beige, en proceso de secado, contenedores de 280 gramos netos de cocaína base.
  3. La suma de $467.000 en dinero en efectivo.
  4. Un aparato celular marca Samsung, color rosado, correspondiente al número 56945954846 (intervenido)
  5. La suma de $300.000 en dinero en efectivo.
  6. Un papel con detalles de cuenta «abonos” de pagos de drogas.
  7. Un vehículo placa patente LSJV-76, marca Fiat, color gris.

3. En otro domicilio, ubicado en Porvenir Bajo, Playa Ancha, Valparaíso, se encontraban los acusados NAZARENO AMARU REYES SOTO y JAVIERA FRANCISCA ESPEJO REVELLO, quienes mantenían, poseían y guardaban, sin la competente autorización, las siguientes drogas y especies:

  1. Dos bolsas transparentes de polietileno, contenedoras de 190,03 gramos netos de cocaína clorhidrato-cafeína.
  2. Dentro de un envase de papas fritas ‘Kryzpo’, se encontró un rollo de bolsas transparentes de polietileno, para dosificar droga.
  3. Una bolsa transparente de polietileno, en la cual se encontró una hoja con anotaciones tipo ‘cobros de dinero’ con los nombres ‘LAFKEN, DALILA, LINCO’.
  4. Un frasco de plástico blanco, contenedora de 28 gramos netos de cocaína base.
  5. La suma de $122.000 en dinero en efectivo.
  6. Cuatro teléfonos móviles de distintas marcas y modelos.

4. En otro domicilio, sin numeración visible, ubicado en Pacífico, Playa Ancha, Valparaíso, se incautó droga, diversas armas de fuego y municiones.

 

Vea sentencia Rol Nº398-2022

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