Urbanismo y Construcción.
Servicio de Evaluación Ambiental deberá ajustar su interpretación del Reglamento de Evaluación Ambiental, por carecer de sustento jurídico en la legislación de vivienda, urbanismo y medio ambiente, instruye la Contraloría.
No es posible entender que se está en presencia de una urbanización únicamente cuando se desarrolle la totalidad de las obras precisadas en la ley general de urbanismo, como lo entiende dicho servicio.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Fundación Defendamos la Ciudad, impugnando la juridicidad del oficio N° 20209910245, de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que instruyó y uniformó los criterios de la aplicación de los literales g) y h) del artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), formulando al efecto diversas consideraciones que incidirían en la vulneración de la aludida letra g).
Previo al inicio de la respuesta, el Contralor precisa que el RSEIA fija las disposiciones por las cuales se debe regir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en concordancia con la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Así, el artículo 3° de ese reglamento determina los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental y que deben someterse a ese sistema, contemplando, en su letra g) a los “Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la Ley”.
En relación con la procedencia del aludido oficio N° 20209910245, el Contralor efectúa diversas consideraciones.
Temas
Te puede interesar

Aplica doctrina administrativa reciente.
Resolución de Director del SENAME que fijó estructura orgánica y funciones de su servicio es improcedente, dictamina el Contralor.

Carrera Docente.
No corresponde considerar los resultados de la prueba de conocimientos obtenida en años anteriores, salvo que exista una norma que lo autorice expresamente.

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Consejo Nacional de Educación no cuenta con la facultad de resolver apelaciones contra las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación referidas al plazo de acreditación institucional.

