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Imagen: Biblioteca del Congreso Nacional
Superintendencia de Seguridad Social.

Beneficio por hijo nacido debe otorgarse retroactivamente si madre trabajadora reconoce a su hija nacida por reproducción asistida en el contexto de una familia homoparental.

La madre de la niña nacida mediante reproducción asistida no pudo reconocerla al momento del parto, ya que la ley anterior no lo permitía.

18 de marzo de 2023

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictaminó que las ayudas por nacimiento de un hijo otorgadas por un Servicio de Bienestar deben otorgarse a la madre trabajadora, que solo pudo solicitar la filiación de su hija nacida a través de reproducción asistida en el contexto de una familia homoparental, una vez que fue aprobada la Ley de Matrimonio Igualitario.

El Servicio de Bienestar del Ministerio de Salud consultó a la Superintendencia sobre la procedencia de otorgar la ayuda de nacimiento contemplada en su reglamento, a la madre de una niña nacida por reproducción asistida. Manifiesta que la filiación de la niña no pudo determinarse al momento de su nacimiento, sino una vez entrada en vigencia la ley en marzo de 2022, por lo que entre el nacimiento de la niña y la solicitud del beneficio por parte de la madre, transcurrió más de un año.

En su pronunciamiento, cita el nuevo artículo 182 del Código Civil que dispone que, «La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas».

Sobre este punto señala que el presupuesto de la citada norma legal -en lo que interesa- es el procedimiento heterólogo de reproducción humana asistida y el consentimiento de quienes se hayan sometido a él. En definitiva, el precepto legal establece los efectos filiativos que se originan a partir de la aplicación de la técnica de reproducción humana con el uso de un gameto de un tercero y busca proteger al hijo que nazca de ésta y a la familia homoparental.

Expresa que la filiación es el vínculo jurídico que une a un progenitor con su hijo, y producirá efectos civiles «cuando queda legalmente determinada, pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo (…) sin perjuicio de la prescripción de los derechos y de las acciones, que tendrá lugar conforme a las reglas generales.».

Concluye así que, en la situación expuesta, corresponde otorgar la ayuda por nacimiento a la funcionaria pública de la institución.

 

Vea Dictamen 954-2023 de SUSESO.

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