Noticias

Numeral 2.3 de la Instrucción General N°10.

Comisión para el Mercado Financiero debe entregar nómina de bancos e instituciones financiaras a las cuales autorizó efectuar operaciones de lease-back, decide el CPLT.

Si la información no fuere habida, deberá comunicar esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen

20 de marzo de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPTL) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y le ordenó la entrega de una nómina de los bancos y entidades financieras que haya autorizado para efectuar operaciones de lease back en Chile (contrato de leasing a la inversa mediante el cual el propietario de un bien inmueble lo vende a una entidad financiera, empresa que procede a arrendárselo).

La CMF no entregó la información en su respuesta inicial, argumentando que no cuenta con un registro de la misma. Además, por no estar obligado, por el marco normativo que la rige, a elaborar una nómina como la solicitada.

En vista de la negativa de la CMF a proporcionar los antecedentes, el requirente interpuso amparo de acceso a la información.

Fundamentó su acción en el Capítulo 8-37 de la Recopilación actualizada de las normas de la CMF, el cual prescribe que “los bancos que deseen incluir las operaciones de leasing dentro de su giro, deberán solicitar por escrito la autorización de esta Comisión, para cuyo efecto deberán cumplir los siguientes requisitos (…) Contratos de Leasing: 1. Características de los contratos. Los contratos de arriendo que lleven a cabo los bancos, deberán ajustarse a las definiciones generales de lo que se denomina leasing financiero, para lo cual deberán contemplar los siguientes elementos: 2. Leasing Inmobiliario. Los contratos de leasing inmobiliario deberán contemplar un plazo mínimo de 5 años y el valor actual de la totalidad de las cuotas no podrá ser inferior al 40% de la tasación del correspondiente bien o, cuanto se trate de lease-back de un bien usado, del valor de tasación”.

En virtud de la norma trascrita, el requirente afirmó que si la CMF debe autorizar alguna operación, también debe conservar un registro de a quienes faculta.

En sus descargos, la CMF se limitó a reiterar lo señalado en su respuesta primitiva.

El CPLT antes de emitir su pronunciamiento, indica que “(…) del Capítulo 8-37 de las Operaciones de Leasing, se desprende que los bancos para efectuar operaciones de lease-back, al menos de bienes usados, debieran requerir autorización por parte de la CMF, cumpliendo los Requisitos establecidos al efecto”.

Respecto a la alegación de la reclamada, señala que “(…) este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones Roles N°C1179/11, C409/13, C3691/17 y C3692/17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente”.

Añade que también resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de esta Corporación, el cual indica que “(…) en esta etapa el órgano procederá a efectuar la búsqueda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, así como de toda otra información que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada (…) Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá (…) b) de no existir un acto administrativo que hay dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicar esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen”.

En mérito de los estándares exigidos por el CPLT este determinó rechazar la alegación de la CMF, puesto que “(…) la reclamada indicó que no posee una nómina o registro con las características descritas en la solicitud y que, no tiene deber legal de mantener una nómina como la referida, sin referirse a que, sin perjuicio de que no dispondría de una nómina elaborada previamente, pueda poseer información sobre entidades financieras o bancarias autorizada por ésta para realizar operaciones de lease-back en nuestro país. Por dicha razón, será desestimada la alegación de inexistencia invocada por el órgano recurrido”.

En definitiva, el CPLT decidió acoger el amparo y ordenó a la CMF entregar al reclamante la nómina solicitada, y en el supuesto de que dicha información no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al peticionario y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

Vea decisión del CPLT Rol N° C8791-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *