Amparo de acceso a la información acogido parcialmente.
Ministerio de Educación debe entregar la información de quienes se desempeñan como correctores de la evaluación docente, resuelve el Consejo para la Transparencia.
Cualquier comunicación referente a la forma en que los docentes son evaluados, resulta positiva, considerando adicionalmente la calidad de la educación como eje principal de las demandas ciudadanas de los últimos años.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió parcialmente el amparo de acceso a la información deducido por un docente en contra del Ministerio de Educación y ordenó proporcionar el nombre de quienes se desempeñan como correctores del portafolio, instrumento que forma parte de la evaluación docente.
Esta medida se adoptó luego de que el Ministerio de Educación denegara lo solicitado fundado en la causal de reserva del artículo 21, N° 1 y N°2, de la Ley de Transparencia.
Al respecto, el Ministerio dio respuesta al requerimiento del solicitante, señalando que, la rúbrica utilizada para evaluar el portafolio, se encuentra disponible en el sitio www.docentemas.cl, la que puede ser descargada del sitio.
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Carrera Docente.
No corresponde considerar los resultados de la prueba de conocimientos obtenida en años anteriores, salvo que exista una norma que lo autorice expresamente.

Recurso de protección acogido.
Ministerio de Educación debe responder solicitud de revisión de evaluación docente del recurrente, en el plazo de 30 días.

Artículo 83 letra c) de la Ley de Educación Superior.
Universidad Central podrá acceder a la gratuidad el año 2023. Contraloría resolvió que cumple con los requisitos para su otorgamiento y dejó sin efecto resolución del MINEDUC.

