Ley 21.030.
No obra en poder de la Subsecretaría de Redes Asistenciales listado de ginecólogos objetores de conciencia por causales de aborto. Información debe solicitarse a los distintos Servicios de Salud Pública del país, decide el CPLT.
Del artículo 119 ter del Código Sanitario se desprende que la información relativa a los médicos objetores de conciencia no se encuentra centralizada, por cuanto, dicha objeción debe ser firmada por el objetor y por el director del establecimiento.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante el cual se pretendía obtener el listado de todos los médicos ginecólogos de la República, con precisión de ser o no objetores de conciencia, en relación con las causales de interrupción del embarazo permitidas por el legislador.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales respondió negativamente a la solicitud, luego de consultar a sus áreas técnicas si se contaba con la información solicitada, comprobando que no se podía entregar al no obrar en su poder en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley de 20.285. No obstante de lo anterior, en aplicación del principio de máxima divulgación contenido en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, envió al peticionario un archivo Excel que contiene la cantidad de médicos obstetras y especialistas en anestesiología, desagrados por Servicio de Salud, con indicación de números de objetores de conciencia según causal, desde el 1 de enero hasta el 22 de agosto del 2022.
Al considerar insuficiente la respuesta, el solicitante interpuso amparo de acceso a la información pública. En su opinión, lo solicitado sí obra en poder de la Subsecretaría, dado que el artículo 119 ter del Código Sanitario y el protocolo de objeción de conciencia disponen que “el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo en alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”. De tal manera la que la información existe, pues la objeción se efectúa por escrito, existiendo una declaración jurada, por lo tanto, a lo menos los nombres de los ginecólogos que son objetores, y por descarte quienes no lo son, si existe y se poseen los datos de los ginecólogos a nivel nacional.
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