Recurso de protección acogido.
Corte de La Serena ordena a AFP entrega de saldo de fondos previsionales a cónyuge e hijas de afiliado fallecido.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario de la aseguradora de fondos de pensiones, por lo que le dio plazo de cinco días para proceder a la devolución, sin más trámite, del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del cotizante fallecido, a su familia.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la AFP Provida S.A. el traspaso del saldo de la cuenta de afiliado fallecido en enero de 2020, a su cónyuge e hijas.
El fallo señala que el acto que motiva el presente recurso corresponde a la negativa de la recurrida de hacer entrega de dineros existentes en la cuenta personal previsional del causante don Adrián López Codoceo, negativa que se encontraría amparada por estar pendiente la resolución administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) en orden a definir si la enfermedad que provocó el deceso del causante fue una natural o una de origen laboral, lo que determinaría el origen de la entrega; o como herencia o como pensión de sobrevivencia.
La resolución agrega que, conforme a lo informado la Superintendencia de Seguridad Social, no existe antecedente alguno respecto a la materia a que se refiere la AFP PROVIDA S.A., sobre la etiología de la enfermedad que causó la muerte al causante y que haya sido materia de controversia ante la institución fiscalizadora.
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