Recurso de amparo acogido.
Cumplida la pena principal debió decretarse el alzamiento del arraigo, en cuanto es una sanción accesoria, resuelve la Corte de Valdivia.
Afecta la libertad individual y en especial la de desplazamiento.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber mantenido una orden de arraigo en contra de un ex reo por el delito de robo con intimidación.
El recurrente alegó que el actuar de la PDI fue arbitrario e ilegal, ya que mantiene una orden de arraigo dictada en el transcurso de dos procesos seguidos en su contra, pese a que las penas las cumplió íntegramente hace más de diez años, como bien lo acredita el certificado emitido por Gendarmería.
El recurrido informó que, de conformidad al Reglamento Institucional de Normas de Procedimiento, “(…) al no haberse recibido una contraorden judicial, ni haberse presentado un certificado de cumplimiento de condena, el arraigo que actualmente existe en contra del amparo, debe entenderse vigente; y, en consecuencia, no advierte actuar ilegal o arbitrario, imputable a esta Institución.”
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