Libertad de expresión e información pública.
Publicación en Instagram de funcionaria que cuestiona la sanción a culpable por conductas denigrantes a su equipo de trabajo y por emitir comentarios ofensivos de carácter sexual no afecta la dignidad u honra de dicha persona, confirma la Corte Suprema
Se limitó a dar cuenta de la existencia de un sumario administrativo seguido contra el recurrente, procedimiento público de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 16 de la Ley 19.880. Existe un interés público comprometido.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de SERNAPESCA que fue sancionado en sumario administrativo con la reducción del 20% de sus remuneraciones por conductas denigrantes a su equipo de trabajo (Unidad Móvil), y por emitir comentarios ofensivos de carácter sexual a una funcionaria de la Unidad de Control de Cuentas del servicio durante el año 2019. Recurrió en contra de una mujer que subió en su cuenta de Instagram tales acontecimientos y dio conocimiento al público de la existencia de un procedimiento sumarial por los mismos criticando la sanción aplicada.
El actor expuso que la recurrida inicio el sumario administrativo en su contra mediante denuncia ingresada con fecha 9 de agosto del 2019 al Sistema de Integridad Institucional, motivada en sus conductas contrarias a la dignidad de los funcionarios a su cargo, y a una colega que pertenece a otra unidad (se encargaba del enfoque de género en el Departamento de Pesca Artesanal).
Fue a través de este procedimiento disciplinario que la Directora de la Institución lo amonestó en febrero del 2022 con la reducción de un 20% de sus remuneraciones. Sanción que fue registrada por la Contraloría General el 20 de diciembre del 2022, y notificada el 3 de enero del 2023.
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