Resoluciones de Comisión Médica Central de Carabineros.
Acción de protección no es un recurso idóneo para examinar si Oficial de Carabineros goza o no de salud apta para cumplir funciones propias de orden y seguridad en la institución.
El derecho administrativo concede una serie de recursos para la impugnación de dichas decisiones, por lo que la vía cautelar/urgencia resulta inidónea. Ello, sin perjuicio, de que puedan impugnarse en un juicio de lato conocimiento, ante la ausencia de procedimiento contencioso.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por un Coronel 1.° de Carabineros en contra de la decisión de la Comisión Médica Central de Carabineros, que desestimó el recurso de revisión extraordinario deducido en contra de la determinación que rechazó su recurso de reposición en contra de la resolución de la Prefectura Costa que declaró su incapacidad física –con motivo de un trastorno mixto de ansiedad y depresión-, y propuso su retiro temporal en enero del 2021.
El recurrente explica que producto de los malos resultados obtenidos en una cirugía bariátrica que se realizó para contrarrestar su obesidad, sufrió un trastorno psiquiátrico de ansiedad y depresión. Precisa que dicha situación fue generada de manera directa por el ejercicio de su profesión, que incidió en un fuerte cuadro depresivo.
Agrega que la notificación de la primera resolución en enero del 2021 fue mal ejecutada, pues se encontraba con licencia médica. Además, el acto reprochado carece de proporcionalidad, justificación y es antojadizo, por cuanto el trastorno que lo aqueja es una enfermedad curable, por lo tanto, rige en su caso lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Comisión Médica de Carabineros, el cual permite que las funciones de carácter operativo sean reemplazadas por otras de naturaleza administrativa, en situaciones como las descritas, generándose un trato desigual respecto de sus similares.
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