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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hungría vulneró la libertad de expresión de un periodista por negarle la autorización para grabar un reportaje en centros para refugiados.

No cabe estar de acuerdo con la afirmación hecha por el gobierno de que el demandante, como periodista experimentado, debería haber estado al tanto de esos factores sin que la autoridad le diera más detalles.

21 de marzo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Hungría que negó la autorización a un periodista para visitar varios centros de refugiados, al concluir que este actuar vulneró la libertad de expresión del demandante.

El demandante es un periodista de investigación que solicitó a las autoridades autorización para grabar un reportaje en unos centros de acogida para solicitantes de asilo y refugiados. No obstante, rechazaron su solicitud por estimar que los registros vulnerarían “la seguridad y los derechos personales” de quienes se encuentran en esos lugares.

Ante la negativa, presentó una reclamación en sede nacional para impugnar la decisión, pues consideró que las autoridades interfirieron en su derecho a impartir información, en virtud del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su requerimiento  desestimado, razón por la cual demandó al Estado en estrados del TEDH.

Durante el trámite de admisibilidad de la demanda, el gobierno de Hungría solicitó el rechazo de la acción, por cuanto el demandante “(…) no sufrió ninguna desventaja significativa, ya que, la supuesta violación no había alcanzado el umbral de gravedad requerido para justificar el examen por parte del TEDH. Esto se evidencia en el hecho de que tras la desestimación de su solicitud de ingreso a los centros de acogida, el demandante no había llevado su caso ante los tribunales nacionales”. La demanda fue declarada admisible.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) en el caso Szurovecz resolvió que el interés público en informar sobre el manejo de grupos vulnerables por parte de las autoridades era especialmente relevante, y que el tema de cómo los residentes eran alojados en los centros de acogida del Estado era noticiable y de gran importancia pública. Si bien reconoció que la confianza de las autoridades en los efectos potenciales de la investigación periodística sobre la seguridad y la vida privada de los refugiados y solicitantes de asilo eran consideraciones relevantes, concluyó en ese caso que las autoridades deberían haber prestado especial atención al interés público adjunto”.

Agrega que “(…) la misma consideración es aplicable a las circunstancias del presente caso. Se debe tomar nota, sin embargo, del argumento del gobierno de que la demandante en el presente caso no dio garantías de que realizaría las grabaciones solo con el consentimiento de las personas interesadas para garantizar la protección de los derechos de las personas alojadas. También sostuvo que si la autoridad hubiera accedido a la solicitud del demandante, habría tenido la obligación de hacer lo mismo con respecto a otras solicitudes similares, lo que impondría una carga irrazonable a la autoridad”.

No obstante lo anterior, señala que “(…) dichas consideraciones no quedaron reflejadas en la decisión de la autoridad, que se limitó a mencionar la seguridad y los derechos personales de quienes residen en los centros de acogida, sin mayor explicación sobre cómo éstos se verían afectados por la actividad periodística del peticionario. Tampoco podemos estar de acuerdo con la afirmación hecha por el gobierno de que el demandante, como periodista experimentado, debería haber estado al tanto de esos factores sin que la autoridad le diera más detalles”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) aun teniendo en cuenta el margen de apreciación dejado al Estado para asegurar el “respeto” efectivo a la vida privada y familiar de los residentes de los centros de acogida de refugiados, no es convincente el argumento de que las autoridades internas consideraran suficientemente si la negación del permiso para acceder y realizar investigaciones periodísticas dentro de los centros de acogida, por motivos relacionados con la vida privada y la seguridad de los solicitantes de asilo, era necesaria en la práctica en las presentes circunstancias”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda, en vista de que Hungría vulneró el artículo 10 del Convenio. Sin embargo, no impuso el pago de un monto indemnizatorio debido a que el demandante no presentó una reclamación para exigir una satisfacción justa.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 9720/17.

 

 

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