Diario Constitucional

Corte Constitucional de Corea del Sur.

Norma que prohíbe la difusión de los datos personales de los imputados por abuso sexual infantil, es constitucional.

La sociedad no puede ceder el importante interés legal de proteger especialmente a los niños del abuso por parte de los adultos y promover su desarrollo saludable. Ello incluye no solo la protección contra el abuso infantil en sí mismo, sino también la protección contra la victimización secundaria.

Por Redacción·20 de marzo de 2023·3 min de lectura
imagen: autismodiario.com
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La Corte Constitucional de Corea del Sur resolvió que es constitucional el artículo 35 de la Ley de Casos Especiales Relativos al Castigo de los Delitos de Maltrato Infantil, que prohíbe la difusión de los datos personales de los acusados de abuso sexual.

El caso versa sobre un periodista que fue juzgado por revelar el nombre y otros datos personales de un condenado por abuso sexual, durante la transmisión de un programa radial. Por este hecho fue condenado en un procedimiento sumario, aunque presentó una solicitud para ser juzgado en un juicio completo que fue acogida.

A raíz de una petición presentada por el acusado, el tribunal de la causa solicitó a la Corte Constitucional que sometiera a revisión la norma que sanciona la difusión de datos de quienes fueron condenados por delitos sexuales, para determinar si vulneran la Constitución. A juicio del periodista, el artículo vulnera las libertades de expresión y de prensa y el derecho del ciudadano a estar informado. El tribunal accedió a la solicitud, por lo que la Corte sometería el asunto a su escrutinio.

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