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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Condena en costas a aseguradora que inicialmente negó un medicamento lo que obligó a accionar a la beneficiaría, es procedente.

La actora se vio obligada a interponer la acción para obtener la cobertura integral de la medicación requerida por la falta de respuestas satisfactorias por la demandada en forma telefónica.

25 de marzo de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Argentina, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó en costas a una red de servicios de atención médica luego de haberse allanado a la solicitud de la afiliada.

La recurrente alegó que, si bien se negó a brindarle cobertura al 100% de un medicamento a una niña de 9 años que fue diagnosticada de pubertad precoz central indiopática, luego de que la madre lo solicitara vía telefónica, durante el transcurso del pleito, con ocasión de que el Ministerio de Salud dispuso la incorporación al programa médico obligatorio de la medicación requerida, procedió a brindarle la cobertura integral, por lo que al reconocer la pretensión de la actora antes de que quedara trabada la litis, no procede condenarla en costas.

Al respecto, la Cámara refiere que, “(…) si bien la accionada se allanó en su primera presentación desapareciendo el acto lesivo que originó el pleito, lo cierto es que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de brindar a sus afiliados menores de edad con diagnóstico de pubertad precoz la cobertura al 100% en los medicamentos.”

Lo anterior, “(…) fue incluso antes de que el Ministerio de Salud incorporara explícitamente el medicamento al Programa Médico Obligatorio con cobertura del 100% para los pacientes bajo tratamiento de pubertad precoz central.”

En consecuencia, razona que “(…) considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa de un derecho se convierta en daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia, es que corresponde mantener la imposición de costas del proceso a la demandada.”

En mérito de ello, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al estimar que la actora se vio obligada a interponer la acción para obtener la cobertura integral de la medicación requerida por la falta de respuestas satisfactorias por la demandada en forma telefónica.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal N° Expediente 122982021.

 

 

 

 

 

 

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