Invalidación de oficio.
Excepción dilatoria debe ser resuelta por tribunal de primera instancia dentro del plazo de tres días, resuelve la Corte Suprema.
Tribunal de base recibió a prueba excepción de ineptitud del libelo y posteriormente hizo lugar al abandono del procedimiento solicitado por la misma demandada, omitiendo pronunciarse respecto del incidente promovido que por mandato expreso de los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, correspondía resolver dentro de tercero día.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que acogió una solicitud de abandono del procedimiento.
El día 3 de mayo de 2019, se demandó por indemnización de perjuicios al Hospital de Talca, acción que se notificó el 27 de septiembre del mismo año.
El 14 de octubre de 2019, el demandado opuso excepción de ineptitud de libelo, fundada en una presunta incoherencia del relato del actor. Luego de decretar el respectivo traslado, el tribunal recibió a prueba la excepción dilatoria con fecha 28 de noviembre de 2019, fijando el siguiente punto: “(…) Efectividad de reunir la demanda de autos los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Hechos que lo constituyen”.
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