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Reclamo contra la negativa a inscribir del CBR.

Conservador no puede negar la inscripción de una escritura de subdivisión si sólo manifestó reparos al plano acompañado, pero no al título que se intenta registrar.

El artículo 13 del Reglamento Conservatorio faculta al CBR a rehusarse a inscribir en caso de observar vicios que acarreen la nulidad absoluta del título, lo que no ocurre en este caso.

29 de marzo de 2023

La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que rechazó el reclamo interpuesto contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces (CBR) a inscribir una escritura de rectificación de superficie de inmueble, aduciendo a una disconformidad observada entre el plano presentado y uno ya archivado en ese Conservador.

El actor señala que, con la intención de partir una comunidad existente respecto de un predio agrícola, él y el resto de comuneros suscribieron una escritura pública, mediante la cual concretaron la subdivisión del inmueble, todo en base a un plano confeccionado por un ingeniero forestal que prestó asesoría y debidamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Indica que, al solicitar la inscripción de la escritura pública en el Conservador local, éste se rehusó a practicar dicha inscripción, debido a una disconformidad observada entre el plano presentado por el solicitante y un plano ya archivado en ese Conservador. En concreto, el CBR repara que en el plano archivado del año 1984, se hace referencia a un camino interior, mientras que en el que se acompaña, confeccionado el año 2020, se habla de un camino público.

El reclamante estima que la negativa del Conservador es infundada, puesto que el plano que acompañó en esta oportunidad, y que fue aprobado por el SAG, refleja de mejor manera la realidad del predio. Añade que el plano actualizado lo único que hace es reconocer un hecho real y efectivo, que es la existencia de un camino público de Osorno a Quilacahuín que separa el predio.

Por último, alega que el Conservador sólo está facultado para negar la inscripción en caso de observar un vicio de nulidad manifiesto, lo que no ocurre en este caso, aun así, se rehusó a inscribir por el simple hecho de que el plano anterior lleva la denominación de camino interior y el plano actual nombra ese sector como camino público.

El Conservador de Osorno evacuó informe, explicando que la razón del rechazo es la disconformidad entre ambos planos, pues en el plano ya archivado no se grafica ningún camino público, mientras que en el plano de subdivisión presentado por el solicitante se alude a un camino público, el que, por cierto, no se encuentra reconocido en la escritura de subdivisión presentada por el reclamante al momento de inscribir.

El Juzgado de Letras rechazó el reclamo deducido. El fallo puntualiza que no es menester que “la escritura pública sea objeto de un vicio que la anule absolutamente para provocar el rechazo de la inscripción; los Conservadores pueden negar la inscripción en virtud de cualquier inadecuación del acto jurídico con la legislación nacional, ya sea una ley o un Reglamento”.

Enseguida, la sentencia da cuenta de que el fundamento esgrimido por el actor en su reclamo es que el plano acompañado sería suficiente para que la escritura pública de subdivisión materialice sus efectos jurídicos, lo que el Conservador niega en razón de que dicho plano no da cuenta de las superficies, además de ser inexacto respecto a los límites del inmueble con la ubicación del referido camino público. En ese sentido, para el Conservador es necesario contar con un plano exacto para revisar la superficie del predio, el que debe ser visado por la autoridad administrativa competente.

El Tribunal estimó que el motivo del rechazo expresado por el Conservador es suficiente y ajustado a derecho, puesto que se ampara en una situación de certeza propia de su cargo. En base a tal argumento, rechazó el reclamo.

En contra de esa decisión, el reclamante dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Valdivia.

La sentencia de alzada deja establecido que el artículo 13 del Reglamento Conservatorio, que le permite a los Conservadores realizar un examen de legalidad de los títulos que le son presentados, “tiene un carácter imperativo e importa un mandato ineludible para el Conservador de negarse a practicar la inscripción (…) cuando aparece que ésta es, en algún sentido, legalmente inadmisible”.

Teniendo eso presente y luego de analizar los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia, la Corte colige que el Conservador de Osorno “no manifestó reparos u objeciones respecto a la escritura pública de subdivisión, partición y adjudicación, sino sólo al plano de subdivisión acompañado, por lo que no resulta procedente extender dicha negativa al título cuya inscripción se ha requerido”.

En estas circunstancias, el Conservador reclamado no se encontraba facultado para negarse a inscribir la escritura pública de subdivisión, ya que no concurren los supuestos del artículo 13 del respectivo reglamento.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, acogió el reclamo interpuesto, instruyendo al Conservador de Osorno a inscribir la escritura pública que le fuera presentada por el actor.

 

Vea sentencias Corte de Valdivia Rol N° 1136-2022 y 2° Juzgado de Letras de Osorno RIT V-152-2022.

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  1. Interesante el fallo de la Corte de Valdivia, por su analisis y fundamentos. Los Conservadores en muchas ocasiones, como la referida, hacen abuso excesivo de las facultades del Reglamento Conservatorio en rechazar inscripciones de titulos de dominio por mimiedades, no aceptando incluso mimutas.