Reclamo contra CBR rechazado.
Dirección de Obras Municipales no está facultada legalmente para aprobar una modificación de superficie predial de un terreno agrícola.
El actor intentó registrar en el Conservador el plano de un predio de su propiedad con la superficie y los deslindes corregidos, pero su solicitud fue rechazada porque la aprobación de dicha rectificación efectuada por la DOM adolecía de nulidad absoluta.

La Corte de Rancagua confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, que rechazó el reclamo interpuesto contra la negativa a registrar un plano con rectificación de deslindes y superficie por parte del Conservador de Peralillo, fundado en la posible existencia de un vicio de nulidad absoluta en tal rectificación.
El actor señala que es dueño de un predio ubicado en la comuna de Palmilla que, según título, posee una superficie aproximada de 2.863 metros cuadrados y los deslindes que indica. Dado que, tanto la superficie como los deslindes contenidos en el título no corresponden a la realidad, es que procedió a rectificarlos, según consta en la resolución de aprobación emitida por la Dirección de Obras Municipales de Palmilla (DOM). Hace presente que los deslinden no cambiaron mayormente con la rectificación efectuada, y que lo que se modificó principalmente fue la superficie del sitio, aumentando de 2.863 metros cuadrados a 3.801.
En razón de lo expuesto, solicitó en el Conservador local que se agregara el nuevo plano confeccionado al registro de propiedad y se rectificara el título mediante anotación marginal, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada, fundado en que la DOM no tendría competencia para aprobar un plano de esa naturaleza.
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