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Protagonista de serie "Inconcebible"
Protagonista de serie "Inconcebible".
Victimización secundaria.

Pena de prisión permanente a hombre que asesinó a su esposa e hijo de 10 años, hecho que fue presenciado por el hijo menor de 7 años, se confirma por el Tribunal Supremo de España.

La audiencia de juicio oral agravará la traumatización y le causarán daños psicológicos al hijo menor.

30 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó la pena de prisión permanente a un alemán por los delitos de asesinatos con alevosía en perjuicio de su esposa e hijo de 10 años.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a tutela judicial efectiva, ya que no se pueden acreditar los hechos con ocasión de una declaración que hizo su hijo de 7 años en España luego de 7 días de ocurridos los hechos, en cuanto el tribunal español de primera instancia remitió una orden europea de investigación a fin de que se determinara la capacidad de decisión suficiente del niño para declarar durante la audiencia de juicio oral, sin embargo, el tribunal alemán, al que le correspondió la ejecución de la euroorden, negó la realización de la prueba, por entender, conforme a su ley, que el niño no tenía la madurez necesaria, todo ello sin necesidad de acudir a psicólogos, por lo que claramente al presumirse que no tenía la madurez suficiente, y al negarse a declarar directamente en la audiencia de juicio oral, su declaración  anterior no cumplió con las formalidades propias de las pruebas de juicio oral, de modo que, la narración de los hechos que hizo el hijo menor durante la investigación no tienen credibilidad, por lo que dicha prueba documental no tiene validez.

En mérito de ello, estima que no se le puede condenar porque su hijo declaró que mientras se encontraban en una cueva de la Isla Canarias de vacaciones, el acusado, con una piedra comenzó a pegarle a su esposa hasta acabar con su vida, como así también asesinar a su hijo mayor, quien intentó defender a su madre y que él como hijo menor, con miedo y angustia decidió huir del lugar como consecuencia de las escenas que acaba de vivir, para lo cual vagó más de dos horas hasta ser hallado por terceros.

El máximo Tribunal refiere que, con respecto a la declaración que prestó el niño a días de la comisión de los delitos “(…) se llevó a cabo con todas las garantías. De esta forma, se realizó con auxilio de intérprete, al no conocer el menor el idioma español, con la asistencia de dos expertos del Instituto de Medicina Legal, y con la presencia e intervención del Ministerio Fiscal, del investigado y de su defensa letrada, garantizándose con ello la preceptiva contradicción. Ninguna objeción planteó la defensa del acusado, ni entonces ni durante la instrucción de la causa, ya que conforme expresa el propio recurrente, la queja en este sentido la formuló en su escrito de conclusiones provisionales y, por tanto, cuando la instrucción había finalizado.”

Con respecto a la negativa del tribunal alemán, señala que “(…) en la ejecución de la orden intervino la Fiscalía alemana de Görlitz a través de la cual se adjuntó el escrito presentado por el tutor legal del menor, en el que se exponía que «una audiencia y citación del mismo agravarán la traumatización y le causarán daños psicológicos, por lo que solicitaba se prescindiera de interrogarlo en persona, manifestándose además de acuerdo en que se utilicen las anteriores declaraciones del menor en el juicio.”

Tal actuación, “(…) es conforme a lo dispuesto en el art. 186.1. pfo. 2 de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, el que señala que “Se considerarán válidos en España los actos de investigación realizados por el Estado de ejecución, siempre que no contradigan los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español ni resulten contrarios a las garantías procesales reconocidas en éste«.

En ese sentido, razona que, “(…) en nuestro caso la intervención, primero del Ministerio Fiscal, en ejercicio de su función protectora sobre el menor, y después, y a instancia de éste, de su tutor como representante del menor, es acorde con el ordenamiento jurídico español (arts. 209 y 225 y ss Código Civil) y con las garantías procesales reconocidas en nuestro Derecho. No fue el juez alemán, sino el juez español, quien decidió sobre la admisión de la prueba, y quien consideró que el menor no tenía el grado de madurez suficiente para comprender el significado y alcance de la dispensa contemplada en el art. 416 LECrim y para actuar en consecuencia.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que condenó al acusado a la pena de 23 años de prisión por el delito de asesinato con alevosía en perjuicio de su esposa, a la pena de prisión permanente por el delito de asesinato con alevosía en perjuicio de su hijo mayor, y a la pena de 16 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa en perjuicio de su hijo menor, en cuanto a este último lo dejó que huyera pensando que iba morir en el transcurso del camino en atención a su edad.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España RolN°159-2023.

 

 

 

 

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