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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demandada de precario debe restituir propiedad ocupada durante ocho años.

La demandada intentó enervar la acción de precario, argumentado que el título que la habilitaba para ocupar el inmueble era un contrato de comodato verbal celebrado con el padre de la demandante; acuerdo que no pudo probar durante el juicio.

1 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario y ordenó la restitución de un departamento ubicado en la comuna de Pudahuel.

La demandante indicó ser la heredera del anterior dueño, quien era su padre. Refiere que la demandada ocupa por mera tolerancia la propiedad desde al menos ocho años, y que luego del fallecimiento del causante en el año 2020, no ha querido retirarse del lugar.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción de precario, invocando como título para la ocupación, la existencia entre el padre de la demandante y ella un contrato de comodato verbal que pactaron hace nueve años, debido a la reticencia de la actora a ocupar la propiedad que ahora reclama.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda de precario, al considerar que, “(…) del análisis del proceso y de la prueba rendida, que se encuentra precedentemente individualizada, se advierte que la misma no es idónea ni permite acreditar de manera alguna la existencia del contrato de comodato que alegó existir en su contestación a la demandada”, y a continuación añade que, “(…) de la prueba documental acompañada queda en evidencia que en ninguna parte aparece expresada la voluntad de la demandante en orden a consentir en la celebración verbal del supuesto contrato de comodato que alegó como fundamento de la ocupación”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 1711 del mismo texto legal.

La recurrente sostuvo que no ha existido ignorancia de la ocupación por parte de la actora, desde que aquélla se ha extendido por al menos ocho años; de la misma forma sostiene que su ocupación obedece al vínculo jurídico que la unió con el padre de la demandante, del cual darían cuenta los antecedentes acompañados al proceso, particularmente la solicitud de subsidio de arriendo, agregando que no podría haberlo solicitado de no haber mediado el acuerdo que esgrime.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que “(…) la prueba acompañada por la parte demandada, esto es, los comprobantes de postulación a los programas de subsidio para el arriendo y la cartola de registro social de hogares, carecen de la idoneidad requerida en orden a acreditar el contrato de comodato invocado por la demandada”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) en los instrumentos precedentemente mencionados, no aparece expresada la voluntad de la demandante en torno a consentir en la celebración verbal del contrato; todo lo cual le permite concluir que, la recurrente ocupa la propiedad por mera tolerancia de su dueño y no por la existencia del supuesto vínculo contractual”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº17.853-2023, Corte de Santiago Rol Nº14.114-2022 y 11º Juzgado Civil de Santiago RIT C-9983-2021.

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  1. Estas personas descaradas, se conocen todos los resquicios legales que pueden utilizar a su favor y así delinquen al alero de las leyes.
    Qué grato saber que hay ocasiones en que la justicia funciona, en nuestro país.

  2. en chile la gente que no tiene un bien o no tiene donde vivir, o le gusta vivir gratis, o la ignorancia y vulgaridad, los hace ser care raja..no se informan,

  3. En Chile, la patudez, se ha hecho presente en todas partes, y se avala de legalidad, por el simple hecho de conocer al otro. Se desconoce lo real, por apropiarse de algo no merecido, aún.

    1. exacto, prácticamente desde el 2019 ( estallido delictual) hasta ahora abundan los puntudos y sinvergüenzas que hacen lo que quieren y no respetan a nadie, aún más con la llegada de miles de puerkos venezolanos colombianos haitianos que son otros seres frescos y desgraciados.
      hoy chile lo lleva la delincuencia, extranjeros, feministas, periodistas ignorantes, maricones, oportunistas, etc…etc…