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Invalidación de oficio.

Corte de Santiago debe conocer recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Salud.

El máximo tribunal desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros de una sala de la Corte de Santiago, pero invalidó de oficio la decisión recurrida, declarando que no existía duplicidad con otro recurso similar deducido por la recurrente, y ordenó dar lugar a la tramitación de la acción tutelar.

2 de abril de 2023

Al conocer un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la primera sala de la Corte de Santiago, la Corte Suprema invalidó de oficio la resolución dictada por éstos que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado en contra del fallo que ordenó el archivo de los antecedentes, por estimar que el recurso en que incidía dicha resolución constituía una duplicidad con otra causa seguida en la misma Corte.

Se dedujo un recurso de protección en contra de una Clínica, acusando la recurrente vulneración del derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.

Meses después, la misma recurrente presentó un nuevo recurso de protección en contra de la misma Clínica, y también  en contra de la Superintendencia de Salud, acusando la conculcación de las mismas garantías.

Respecto de esta segunda acción tutelar, la Corte de Santiago decretó el archivo, al estimar que existe duplicidad con el primer recurso interpuesto, resolución que fue apelada por la recurrente, pero la Corte declaró inadmisible el recurso de apelación.

En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de queja en contra de los ministros integrantes de la primera sala de la Corte de Santiago, al considerar que incurrieron en falta o abuso grave en la dictación de la resolución impugnada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la resolución dictada puede ser impugnada a través del recurso de hecho, desde que sí es apelable, dado que es homologable a aquella que declara inadmisible la acción constitucional, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado”.

No obstante, la Corte expresó a continuación que, sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento.

En tal sentido, el fallo estima que el error se originó al considerar que existía duplicidad en la causa, cuando en la especie esto no es así, debido a que, “(…) conforme al mérito de los antecedentes del proceso, la acción constitucional deducida lo ha sido no sólo en contra de la Clínica, sino además, en contra de la Superintendencia de Salud”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) el recurso de protección que previamente se dedujera por la misma recurrente, fue interpuesto sólo en contra de Clínica, por lo que resulta evidente que respecto del organismo fiscalizador no se ha tramitado proceso alguno en relación con los hechos que en esta causa se denuncian como vulneratorios de unas garantías fundamentales”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) resulta procedente tramitar la acción constitucional por lo que esta Corte actuará de oficio, dejando sin efecto la resolución que ordenó el archivo de los antecedentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la resolución recurrida, disponiendo que se tenga por interpuesta la acción constitucional sólo en contra de la Superintendencia de Salud, la que deberá ser tramitada por ministros no inhabilitados de la Corte de Santiago.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº170.239-2022 y Corte de Santiago Rol Nº161.299-2022.

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